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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-099303-2021 del 09 de abril de 2021, la empresa presentó documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con Ofi cio Nº 7046-2021-MTC/17.03; Que, mediante Acta Nº 035-2021-MTC/17.03.01, de fecha 07 de abril de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en la Av. Tomás Marsano Nº 4250, Urb. Potrero Chama, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviano; Que, asimismo, cabe destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, en relación a la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, cabe precisar que se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de dicho documento para obtener una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, como se describe en el literal (xii) del Anexo 1 de la Resolución Nº 0072-2019/SEL-INDECOPI; Que, de acuerdo al Informe Nº 575-2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano por el plazo de cinco (05) años a la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.” en el local ubicado en la Av. Tomás Marsano Nº 4250, Urb. Potrero Chama, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Casilla 2969 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Sede Lima Centro ubicado en el Jirón Lampa Nº 1174 Cercado de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1950216-1 Renuevan autorización otorgada a la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 275-2021-MTC/17.03 Lima, 10 de mayo de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-087471-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1548-2016- MTC/15 de fecha 01 de abril de 2016 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 21 de abril de 2016, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Sesquicentenario s/n, Predio Cuncataca, Valle Chumbao, Sector Cuncataca, distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento Apurímac;