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61 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Cuadro N° 15 Sistema de TransmisiónPeaje por Conexión (S/)Ingreso Tarifario Esperado (S/) SPT de REP 277 542 879 210 675 SPT de Egemsa 285 337 0 SPT de San Gabán 329 671 0 SPT de ISA (ExEteselva) 11 440 834 363 249 SPT de Antamina 491 572 0 SPT de Redesur 61 829 942 6 078 SPT de Transmantaro (Contrato BOOT , Addendum N° 5 y Addendum N° 10)166 055 098 0 SPT de Transmantaro (Addendum N° 8) 54 034 573 SPT de Transmantaro (Ampliación Adicional 1) 3 808 847 SPT de ISA (contrato BOOT, ampliación 1 y 2)46 281 326 645 493 (…) Cuadro N° 16 Instalación de Transmisión de SGTPeaje de Trans- misión (S/)Ingreso Tarifario Esperado (S/) Chilca - Zapallal 220kV (Tramo 1 y 2) 45 170 006 378 435 Talara - Piura 220kV (2do Circuito) 9 966 138 2 524 Zapallal - Trujillo 500 kV 113 013 919 843 807 Machupicchu - Abancay - Cotaruse 220kV 49 326 180 428 729Trujillo - Chiclayo 500 kV 67 334 843 238 253 Pomacocha - Carhuamayo 220kV 10 274 568 411 905 Mantaro - Marcona - Socabaya - Montalvo 500kV 175 838 321 5 658 732 SE Carapongo (1° Etapa) 26 635 541 71 034 SE Carapongo (Monto Complementario) 420 415 0 Banco Reactores Trujillo – Chiclayo (Refuerzo 1) 3 662 169 0 Nueva Yanango - Nueva Huánuco 500kV (1)72 576 681 0 Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo 500kV (1)88 683 621 0 Aguaytía - Pucallpa 138kV (2° Circuito) (1)5 615 939 0 Carhuamayo - Paragsha 220 kV 7 080 462 0 Paragsha - Conococha 220 kV 9 782 062 138 651 Conococha - Huallanca 220 kV 18 306 866 26 971 Huallanca - Cajamarca 220 kV 33 486 306 727 821 SVC - SE Cajamarca 8 012 142 0 Socabaya - Tintaya 220kV 28 082 577 654 922 Chilca - Marcona - Montalvo 500kV 206 856 331 1 225 381 Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyo- bamba 220kV71 032 044 21 820 Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya 220kV(1) 62 702 229 0 Azángaro - Juliaca - Puno 220kV 23 694 960 46 065 ” Artículo 7°.- Incorporar los siguientes párrafos al artículo 15 de la Resolución N° 067-2021-OS/CD: “(…) Disponer la devolución del saldo de la recaudación del Cargo por Prima RER de la C.H. Zaña 1 fi jado en la Resolución N° 154-2020-OS/CD a cargo de la empresa Electro Zaña S.A.C. que fuera recibido por el mes de marzo de 2021, según lo que ha informado por dicha empresa en su carta EZ-CAR-089-2021, ascendente al monto de S/ 1 294,79 (sin IGV), en favor de la empresa Samay I S.A., a más tardar el 30 de junio de 2021. Disponer que la Empresa de Generación Huallaga S.A. trans fi era el monto de S/ 125 796,06 (sin IGV), como parte de lo que le fuera transferido por Electro Zaña S.A.C. según lo dispuesto en el Cuadro N° 17 de la presente resolución, a la empresa San Gabán S.A., a más tardar el 30 de junio de 2021.”Artículo 8°.- Incorporar el Informe N° 411-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 9°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con el informe a que se re fi ere el artículo 8, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1964036-1 Modifican la Resolución N° 069-2021-OS/CD que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 144-2021-OS/CD Lima, 15 de junio de 2021CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD que fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda, se han expedido las Resoluciones de la N° 102-2021-OS/CD a N° 104-2021-OS/CD, N° 118-2021-OS/CD y N° 129-2021-OS/CD al N° 131-2021-OS/CD que resuelven los recursos de las empresas Electronorte S.A, Consorcio Transmantaro S.A., Compañía Transmisora Sur Andino, Electro Oriente S.A., Luz del Sur S.A.A, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., respectivamente, contra la Resolución N° 069-2021-OS/CD; Que, en la parte resolutiva de determinadas decisiones señaladas en el considerando anterior, se ha dispuesto que las modi fi caciones en la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT y en el Cargo Unitario de liquidación vigente para el periodo mayo 2021 – abril 2022 de la Resolución N° 069-2021-OS/CD, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados y de revisiones posteriores efectuadas por Osinergmin, sobre los temas incluidos en dicha resolución, se ha determinado la necesidad de corregir de ofi cio aquellos rubros a ser subsanados por Osinergmin; Que, se ha emitido el Informe N° 394-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas;