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46 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano a la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.” en local ubicado en distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 232-2021-MTC/17.03 Lima, 12 de abril de 2021.VISTO:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-036773-2021, presentada por la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante los escritos registrados con las Hojas de Ruta Nº E-036773-2021 de fecha 05 de febrero de 2021, la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo liviano, en el local ubicado en la Av. Tomás Marsano Nº 4250, Urb. Potrero Chama, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, la Empresa hace referencia a la Resolución Nº 0072-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma en parte la Resolución Nº 0695-2017/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii) al (xii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se re fi ere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del Art. 37 del Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se re fi eren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, asimismo la Empresa hace referencia a la Resolución Nº 0073-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma en parte la Resolución Nº 0360-2018/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral Nº 841-2018-MTC/15; Que, la Empresa hace referencia a la Resolución Directoral Nº 0304-2020/CEB-INDECOPI de fecha 15 de diciembre de 2020, emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual resolvió “(…) declarar consentida la Resolución Nº 206-2020/CEB-INDECOPI (…)”, que resuelve declarar barrera burocrática ilegal, la exigencia relacionada con presentar los requisitos señalados en el inciso j) y f) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, mediante O fi cio Nº O fi cio Nº 4193-2021- MTC/17.03 del 24 de febrero de 2021, noti fi cado el 25 de febrero de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por el CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-284656-2020 del 11 de diciembre de 2020, el CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 15523-2020- MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-073641-2021 de fecha 15 de marzo de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las demás observaciones, lo cual fue atendido mediante O fi cio Nº 5489-2021-MTC/17.03 del 16 de marzo de 2021, noti fi cado el mismo día, por el cual se le concede un término ampliatorio de diez (10) días adicionales, a fi n de subsanar la totalidad de observaciones advertidas; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-074212-2021 del 15 de marzo de 2021, la empresa presentó documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con Ofi cio Nº 4193-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 6687-2021-MTC/17.03 de fecha 30 de marzo de 2021, noti fi cado el 31 de marzo de 2021, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 07 de abril de 2021; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-095668-2021 del 06 de abril de 2021, la empresa presentó documentación adicional a su solicitud; Que, con O fi cio Nº 7046-2021-MTC/17.03 del 07 de abril de 2021, noti fi cado el mismo día, se formuló las observaciones a la información adicional presentada por la 34 34-35 6.22 268824.0501 8491814.1148 35 35-36 10.89 268830.0578 8491815.7195 36 36-37 10.92 268840.4891 8491818.8328 37 37-38 9.01 268851.1052 8491821.4042 38 38-39 6.10 268860.0183 8491822.6907 39 39-40 8.43 268866.0811 8491823.4025 40 40-41 9.09 268874.4898 8491824.0105 41 41-1 17.98 268883.5827 8491824.1720 1963574-1