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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / 000304-2021-UF/IPD, señala que debido a problemas de conectividad en los sistemas tecnológicos, no llegó a realizarse el desembolso de la transferencia autorizada por lo que recomienda dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 076-2020-IPD/P y aprobar una nueva resolución de transferencia por el importe de S/ 117 106.00 (Ciento Diecisiete Mil Ciento Seis y 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, a fi n de atender la indicada transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el 100% de la retribución económica (incluyendo IGV); Que, sobre lo antes indicado con Memorando Nº 000365-2021-OGA/IPD, la O fi cina General de Administración solicitó a la Unidad de Presupuesto, de la Ofi cina de Presupuesto y Plani fi cación, la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0520 por el importe indicado en el considerando precedente; Que, la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación, mediante Memorando N° 000401-2021-OPP/IPD, da conformidad y hace suyo el Informe N° 000064-2021-UPTO/IPD emitido por la Unidad de Presupuesto a su cargo, por el cual “(…) opina favorablemente a lo solicitado por la O fi cina General de Administración, respecto a la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría, y comunica que la CCP N° 0520 ha sido aprobada en el Módulo del Proceso Presupuestario del SIAF SP, por lo que se adjunta el reporte correspondiente, así como el Anexo N° 02, en la que se muestra la articulación de la CCP con el Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del Procedimiento: PE01.01.02.02 ‘’Aprobación y/o Modi fi cación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario y Previsión del Crédito Presupuestario”; Que, mediante Informe N° 000292-2021-OAJ/ IPD, de fecha 14 de junio 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la solicitud de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, según lo solicitado y sustentado por las unidades de organización antes mencionadas, por lo que corresponde a la Presidencia del IPD, en su calidad de Titular del Pliego, emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 007-2020-EF/50.01 - ‘’Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01; y, Con el visto de la Unidad de Finanzas, de la Unidad de Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, de la Ofi cina de Presupuesto y Plani fi cación, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1. – Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora 001: Instituto Peruano del Deporte, por la suma de S/ 117 106,00 (Ciento Diecisiete Mil Ciento Seis y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 100% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) del periodo 2020; correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Instituto Peruano del Deporte. Artículo 2.- Destino de los Recursos Precisar que los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Derogación Derogar la Resolución de Presidencia Nº 076-2020-IPD/P, de fecha 31 de diciembre de 2020 que autorizó la Transferencia Financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora 001: Instituto Peruano del Deporte, por la suma de S/ S/ 58 553,00 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar la retribución económica que incluye IGV, del periodo 2020. Artículo 4.- Responsabilidad Encargar a la O fi cina General de Administración, como responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el ámbito de su competencia. Artículo 5.- Notifi cación Notifi car la presente resolución a la O fi cina General de Administración y a la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación del Instituto Peruano del Deporte, para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Publicación Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN CASTILLO Presidente 1964189-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Resolución N° 067-2021-OS/ CD que aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2021 – abril 2022 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 143-2021-OS/CD Lima, 15 de junio de 2021 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD (“Resolución 067”) que aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2021 – abril 2022, se han expedido, entre otras, las Resoluciones N° 117-2021-OS/CD, N° 122-2021-OS/CD, N° 123-2021-OS/CD, N° 124-2021-OS/CD, N° 125-2021-OS/CD, N° 126-2021-OS/CD, N° 127-2021-OS/CD y N° 128-2021-OS/CD que resuelven los recursos de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Novum Solar S.A.C., Empresa de Administración de Infraestructura de Eléctrica S.A., Electro Ucayali S.A., Red de Energía del Perú S.A., Interconexión Isa Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Atlantica Transmisión Sur S.A. y ATN S.A., contra la Resolución 067; Que, en la parte resolutiva de las decisiones antes señaladas, se ha dispuesto que las modi fi caciones en los Precios en Barra del periodo mayo 2021 – abril 2022, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria; Que, sobre la base de la información disponible, referida a hechos anteriores a la emisión de la Resolución 067, pero que fueron puestas a conocimiento del Regulador de forma posterior, corresponde modi fi car de o fi cio las