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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-087471-2021 del 29 de marzo de 2021, el señor Carlos Quispe Mendoza identi fi cado con DNI Nº 10166622, en calidad de Gerente General de la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. con RUC Nº 20600065921 y domicilio fi scal Jr. Carlos Izaguirre Nº 108 Int. 308, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1548-2016-MTC/15, en el local ubicado en la Av. Sesquicentenario s/n Predio Cuncataca, Valle Chumbao Sector Cuncataca, distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, con O fi cio Nº 7912-2021-MTC/17.03 de fecha 20 de abril de 2021, noti fi cado el mismo día, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-120595-2021 del 28 de abril de 2021, la Empresa presentó documentación adicional a su solicitud; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 038-2021- MTC/17.03.01, de fecha 29 de abril de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Sesquicentenario s/n Predio Cuncataca, Valle Chumbao Sector Cuncataca, distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37 y 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 1548-2016-MTC/15 de fecha 01 de abril de 2016 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 21 de abril de 2016 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 23 de abril de 2021; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, de acuerdo al Informe Nº 687-2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Renovar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1548-2016-MTC/15, a la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C., en el local ubicado en Av. Sesquicentenario s/n, Predio Cuncataca, Valle Chumbao, Sector Cuncataca, distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento Apurímac; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 23 de abril de 2021. Artículo 2.- La empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de enero de 2022Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de enero de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de enero de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de enero de 2024Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de enero de 2026 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa RTP SAN CRISTOBAL S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. Carlos Izaguirre Nº 108 Int. 308, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1959094-1