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40 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio del Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamento Interno Dentro de los veinte días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone el reglamento interno al/a la Ministro/a de Producción, quien lo aprueba mediante resolución ministerial. El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el quórum necesario para el cumplimiento de las funciones de los integrantes de la Comisión Multisectorial, así como incluye otras disposiciones para su desarrollo y organización. Segunda.- Disposiciones normativas complementarias El Ministerio de la Producción puede establecer, mediante resolución ministerial, disposiciones normativas complementarias que resulten necesarias para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguense los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución Ministerial N° 368-2006-PCM, que constituye la Comisión Multisectorial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1964387-10 Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso erizo rojo ( Loxechinus albus) establecida mediante Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 00018-2021-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 00102-2021-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00169-2021-PRODUCE Lima, 16 de junio de 2021VISTOS: El Memorando N° 00000523-2021-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando N° 00000787-2021-PRODUCE/DGPARPA y el Informe N° 00000177-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000429-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población, respectivamente; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, con Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 00018-2021-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 00102-2021-PRODUCE, se autorizó la extracción del recurso erizo rojo ( Loxechinus albus ) en el área marítima comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W y los 15.4583°S, 75.0238°W, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021; estableciéndose un límite de captura para el mencionado recurso en 840 toneladas; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) , cuando se alcance el límite de captura establecido, o cuando se alcance el período señalado, o por razones de conservación del recurso en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el