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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / a Sierra y Selva Exportadora, al Ministerio del Ambiente – MINAM, y a otros representantes relacionados con las funciones a cargo de la referida Comisión Nacional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y modi fi catoria; DECRETA: Artículo 1. De la Adecuación de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA Adecúase la Comisión Nacional de la Alpaca – CONALPACA (en adelante, Comisión Multisectorial), constituida por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 368-2006-PCM, a lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 2. Objeto La Comisión Nacional de la Alpaca – CONALPACA es una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de la Producción, y tiene por objeto proponer, monitorear, emitir los informes técnicos correspondientes y efectuar el seguimiento a las acciones estratégicas para fortalecer la cadena productiva de la alpaca orientada al incremento del valor agregado, el posicionamiento del mercado interno y externo. Artículo 3.- Conformación3.1. La ComisiónMultisectorial está conformada por los siguientes miembros: a) Un/a representante del Ministerio de la Producción, quien la preside; b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; c) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; d) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; e) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;f) Un/a representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; g) Un/a representante del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; h) Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; i) Un/a representante de Sierra y Selva Exportadora;j) Un/a representante de la Comisión Nacional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú; k) Un/a representante de la Asociación Internacional de la Alpaca – AIA; l) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI; m) Un/a representante de la Asociación de Exportadores – ADEX; n) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima – CCL; o) Un/a representante de la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas Pasco -SPAR Pasco; p) Un/a representante de la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas Cusco -SPAR Cusco. 3.2. Cada miembro de la Comisión Multisectorial cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/ de la titular. 3.3. Los/las miembros titulares y alternos/as de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Emitir informes técnicos que propongan y recomienden el diseño e implementación de las acciones estratégicas de la cadena productiva de la alpaca.b) Emitir informes técnicos anuales, en el marco de las medidas y acciones estratégicas priorizadas por la Comisión Multisectorial. c) Realizar el seguimiento a las medidas y acciones estratégicas derivadas del espacio de diálogo, así como aquellas implementadas por las entidades del poder ejecutivo en materia de la cadena productiva de la alpaca. d) Realizar el seguimiento sobre los avances y resultados de los compromisos implementados para el fortalecimiento de la cadena productiva de la alpaca. Artículo 5.- Secretaría Técnica5.1 La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, o el órgano que haga sus veces. Sus funciones se desarrollan en el Reglamento Interno de la Comisión. 5.2 La Secretaría Técnica es responsable de llevar el registro de acuerdos de la comisión y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 6. Designación de representantes6.1 Las entidades del Poder Ejecutivo, señaladas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante resolución de su Titular, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que debe ser comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, el mismo día de su designación. 6.2 Las demás organizaciones e instituciones privadas designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del mismo plazo señalado en el numeral precedente. 6.3 Los/las representantes designados/as deben contar con plena capacidad para tomar decisiones en relación a la entidad que representan. Artículo 7. Colaboración, aporte técnico y conformación de equipos de trabajo 7.1. La Comisión Multisectorial puede solicitar la colaboración y el aporte técnico de las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la sociedad civil, que puedan contribuir al cumplimiento de su objeto y funciones. 7.2. La Comisión Multisectorial puede conformar equipos de trabajo para abordar temas especí fi cos o coyunturales, convocando en calidad de invitados, previo acuerdo de sus miembros, a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia, instituciones técnicas y sociedad civil, según resulte necesario para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 8. Instalación y Plan de Trabajo 8.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del cumplimiento del plazo de la designación de los/las representantes a que se re fi ere el artículo 6 del presente Decreto Supremo. 8.2 La Comisión Multisectorial aprueba su plan de trabajo en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación. Artículo 9. Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, los gastos que involucren la participación de sus representantes, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos y/o instituciones que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de