TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / seguimiento del límite de captura establecido para el erizo rojo (Loxechinus albus) e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del citado Despacho Viceministerial, a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias; Que, mediante el Memorando N° 00000523-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura precisa que “(…) de acuerdo con la información de los registros de desembarques en los aplicativos informáticos de esta Dirección General, se observa que al 10 de junio los desembarques del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) registran un total de 839.947 toneladas equivalente al 99.99% del límite de captura (840 toneladas) establecido para el periodo comprendido del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000177-2021-PRODUCE/DPO emite opinión favorable para emitir el acto que disponga la conclusión de las actividades extractivas del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Conclusión de las actividades extractivas del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) 1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) establecida mediante Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 00018-2021-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 00102-2021-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.2 Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) pueden desembarcar el recurso erizo rojo (Loxechinus albus), siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se re fi ere el numeral 1.1 del presente artículo. 1.3 El procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2. Seguimiento de la pesquería El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en el marco del seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) , informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso en el área marítima comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W y los 15.4583°S, 75.0238°W, en función de las nuevas evidencias cientí fi cas disponibles. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1964259-1 Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua – CITEagroindustrial Moquegua” INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PRODUCCION RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 044-2021-ITP/DE Lima, 16 de junio de 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº 2-2021-ITP/CITEagroindustrial Moquegua de fecha 15 de abril de 2021 emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua; el Memorando Nº 2409-2021-ITP/OA sustentado en el Informe Nº 150-2021-ITP/CONT, ambos de fecha 22 de abril de 2021 emitido por la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 2506-2021-ITP/OA sustentado en el Informe Nº 445-2021-ITP/OA-ABAST, ambos de fecha 27 de abril de 2021, emitido por la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 379-2021-ITP/OGRRHH de fecha 4 de mayo de 2021, emitido por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 0091-2021-ITP/DEDFO del 08 de junio de 2021, sustentado en el Informe Nº 5-2021-ITP/PPA-DEDFO, emitido por la Dirección de Estrategia y Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 1715-2021-ITP/OPPM del 12 de mayo de 2021, sustentado en el Informe Nº 005-2021-ITP/Modernización del 06 de mayo de 2021, y el Memorando Nº 2117-2021-ITP/OPPM de fecha 09 de junio de 2021, sustentado en el Informe Técnico Nº 16-2021-ITP/Modernización de fecha 08 de junio de 2021, emitidos por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 165-2021-ITP/OAJ de fecha 14 de junio de 2021, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;