TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 117-2020-VIVIENDA y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175 -2021-VIVIENDA Lima, 17 de junio de 2021 VISTOS:El O fi cio N° 323-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); el Informe N° 240-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 050-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DEPPCS); el Informe N° 413-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 117-2020-VIVIENDA de fecha 16 de junio de 2020, se aprueba a la empresa PROYECTO MAGDALENA S.A.C., como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Pasaje San José”, así como se aprueba la Lista de bienes, Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión; Que, la empresa PROYECTO MAGDALENA S.A.C. presenta con fecha 4 de marzo de 2021, una solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 117-2020-VIVIENDA, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efecto de ampliar el plazo de ejecución de inversión del proyecto y modi fi car el Cronograma de Ejecución de Inversión; Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento; Que, por O fi cio N° 323-2021/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 12 de mayo de 2021, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS, que la solicitud presentada por la empresa PROYECTO MAGDALENA S.A.C. respecto al proyecto denominado “Pasaje San José”, con la fi nalidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 117-2020-VIVIENDA, ha sido declarada procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo al numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, a través de las Cartas Nros. 180-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS y 195-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fechas 20 y 28 de mayo de 2021, respectivamente, la DGPPCS remitió a la empresa PROYECTO MAGDALENA S.A.C., observaciones y un pedido de información con relación a la solicitud presentada por la citada empresa; Que, mediante Carta s/n recibida el 1 de junio de 2021, la empresa PROYECTO MAGDALENA S.A.C. cumple con subsanar las observaciones efectuadas a través de las Cartas Nros. 180-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS y 195-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS; Que, mediante Informe N° 240-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 050-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 117-2020-VIVIENDA, presentada por la empresa PROYECTO MAGDALENA S.A.C. por el proyecto denominado “Pasaje San José”, cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973; Que, mediante Informe N° 413-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, desde el punto de vista legal, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, para la expedición de la Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial Nº 117-2020-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 117-2020-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, tres (3) años, once (11) meses y once (11) días, contado a partir del 16 de diciembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 27 de noviembre de 2023 .” Artículo 2.- Reemplazar el Anexo III de la Resolución Ministerial N° 117-2020- VIVIENDA, por el Cronograma de Ejecución de Inversión que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Establecer que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, los efectos de la presente Resolución Ministerial se retrotraen al 4 de marzo de 2021, fecha de presentación de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 117-2020-VIVIENDA, presentada por la empresa PROYECTO MAGDALENA S.A.C. Artículo 4.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 117-2020-VIVIENDA, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento