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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Inversión Pública Escuelas Bicentenario según el anexo del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, y autorízase la contratación de Estado a Estado de dicho servicio. Artículo 2.- Autorización al Ministerio de Educación Autorízase al Ministerio de Educación para que, a través del (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, emita los actos necesarios para la formalización de la contratación de Estado a Estado, referida en el artículo precedente. Artículo 3.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1964424-5 Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y promoción de las buenas prácticas de gestión educativa” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 185-2021-MINEDU Lima, 16 de junio de 2021VISTOS, el Expediente N° 0052250-2021, el Informe N° 00072-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 00601-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00680-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 63 de la Ley General de Educación establece que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la precitada Ley, las instancias de gestión educativa descentralizada son: a) La institución educativa, b) La Unidad de Gestión Educativa Local, c) La Dirección Regional de Educación, y d) El Ministerio de Educación; Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MINEDU, señala entre otros aspectos que la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; Que, asimismo, el literal j) del artículo 142 del referido Reglamento, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local, en el marco de las funciones establecidas en la Ley General de Educación, es responsable de promover el buen clima institucional y las buenas prácticas en las comunidades educativas de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y de los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción; Que, el artículo 146 del precitado Reglamento, establece que la Dirección Regional de Educación es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el Ministerio de Educación; adicionalmente, evalúa los resultados de la gestión educativa para la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características de su territorio, considerando los estándares de calidad en el servicio educativo establecidos por el Ministerio de Educación en ejercicio de su rectoría; Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”, cuyo literal f) del numeral 6.2.1.1 establece que el Ministerio de Educación ejerce funciones normativas, de gestión y de supervisión, en el marco de sus competencias, lo cual implica la responsabilidad, entre otras, de consolidar información sobre la implementación de la política educativa y gestionar conocimientos sobre buenas prácticas de gestión, en coordinación con los gobiernos subnacionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio N° 00108-2021-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00072-2021-MINEDU-VMGI-DIGEGED-DIFOCA, elaborado por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y promoción de las buenas prácticas de gestión educativa”, con el objetivo de establecer criterios y consideraciones para el fomento, fortalecimiento y promoción de las buenas prácticas de gestión educativa implementadas por las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, así como las responsabilidades de las referidas instancias de gestión educativa descentralizada y del Ministerio de Educación; Que, conforme al citado informe, se advierte que la propuesta de documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes y la Dirección de Promoción de Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica y Artística; Que, a través del Informe N° 00601-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable al proyecto de documento normativo, en el marco de sus respectivas competencias; Que, asimismo, con Informe Nº 00680-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a), del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del