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33 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Ministerio de Educación, la atribución de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi ca o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y promoción de las buenas prácticas de gestión educativa”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRO PARODI SIFUENTES Viceministro de Gestión Institucional 1964102-1 Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para la Implementación del Ciclo de Formación Interna en instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 186-2021-MINEDU Lima, 17 de junio de 2021VISTOS, el Expediente N° DIFODS2021-INT-0069901, el O fi cio N° 00353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00708-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, el Informe N° 00630-2021-MINEDU/SP-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe N° 00729-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al literal b) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación es atribución del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, según el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Carrera Pública Magisterial tiene como uno de sus objetivos, fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley N° 28044;Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 29944, la formación en servicio tiene por fi nalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responde a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores; Que, en esa línea, el artículo 8 de la referida Ley prevé que la gestión de formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y su organización y gestión se realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas. Asimismo, dicho artículo establece que las necesidades de capacitación de las instituciones educativas presentadas por el director son incluidas en el Programa, en concordancia con las políticas regionales y locales de formación continua; Que, según lo establecido en el literal h) de la Orientación Estratégica 2 del “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, es deber del Estado orientar, implementar y reconocer los procesos de formación docente para el ejercicio profesional autónomo y colegiado, lo que descansa tanto en la consolidación de aprendizajes fundamentales y contenidos propios de la profesión y del área en la que han de ejercer, como en el desarrollo de aprendizajes para la indagación, re fl exión, investigación, innovación y diálogo entre colegas y con otras disciplinas en el contexto de diversidad que caracteriza al país, mediante una experiencia educativa fundamentada en principios de la educación de adultos; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU, establece que para lograr el “Objetivo Estratégico Sectorial 3: Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje”, se ha identi fi cado como una de las acciones estratégicas “Mejorar las competencias de los docentes en servicio, a partir de una formación articulada y centrada principalmente en el aula”; Que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Educación periodo 2019-2024, aprobado con Resolución Ministerial N° 180-2021-MINEDU, establece dentro del Objetivo Estratégico Institucional 4: “Fortalecer el desarrollo profesional docente”, la Acción Estratégica Institucional AEI.04.07: “Programa de formación de calidad para docentes en servicio en sus diferentes roles y funciones”; Que, bajo ese marco normativo, mediante el O fi cio Nº 00353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00708-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado por la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la Implementación del Ciclo de Formación Interna en instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular” (en adelante, el documento normativo), cuyo objetivo es establecer las disposiciones, criterios técnicos y procedimientos para la implementación del Ciclo de Formación Interna gestionando Comunidades Profesionales de Aprendizaje (CPA), a fi n de promover la mejora de la práctica pedagógica de las y los docentes de las instituciones educativas públicas del nivel secundaria de la Educación Básica Regular, así como las responsabilidades de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada; Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);