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38 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2021-MINEM/DM Mediante O fi cio Nº 410-2021-MINEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 166-2021-MINEM/DM, publicada en la edición del día 11 de junio 2021. EN:SE RESUELVE:DICE: “Artículo 1.- (…) Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, (…). DEBE DECIR:“Artículo 1.- (…) Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, (…). DICE:Artículo 2.- (…) Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, (…). DEBE DECIR:Artículo 2.- (…) Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, (…). DICE: Artículo 3.- (…) Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, (…). DEBE DECIR:Artículo 3.- (…) Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, (…). DICE:Artículo 4.- Las transferencias antes citadas son efectuadas de conformidad al siguiente detalle: (…) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Directamente Recaudados(…)” DEBE DECIR: Artículo 4.- Las transferencias antes citadas son efectuadas de conformidad al siguiente detalle: (…) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 118 Recursos Determinados(…)” 1964409-1 PRODUCE Decreto Supremo que establece medidas para el fortalecimiento de la Comisión Nacional de la Alpaca - CONALPACA y su adecuación a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO Nº 011-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 368-2006-PCM, se constituyó la Comisión Nacional de la Alpaca – CONALPACA, como espacio de concertación encargado de apoyar el desarrollo de todas las etapas de la cadena productiva alpaquera, mediante la formulación participativa de propuestas técnicas y/o normativas, acciones de promoción y difusión; con la fi nalidad de potenciar la competitividad, así como respaldar la promoción nacional e internacional de la alpaca como producto bandera del Perú; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 368- 2006-PCM dispone que la Comisión Nacional de la Alpaca – CONALPACA está integrada por representantes, entre otros, de entidades públicas y privadas vinculadas a la producción, protección y promoción de la alpaca, entre las que se encuentran el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS del Ministerio de Agricultura; la Comisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX; la Comisión de la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa - PROMPYME; el Instituto Peruano de la Alpaca y los Camélidos - IPAC; la Rural Alianza E.P.S. (Empresa de Propiedad Social); la Central de Cooperativas Alpaqueras de Puno - CECOALP; y el Consorcio para el Desarrollo Andino - CONDESAN; Que, la Resolución Ministerial N° 368-2006-PCM fue emitida en el marco del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, actualmente derogado, y del Decreto Ley N° 21292, Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal inicia el Gobierno; Que, con posterioridad a ello, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el numeral 3 del artículo 36 de la citada Ley dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, y cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2007- AG, se fusionan las Direcciones y Unidades del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, encargadas de normar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos, a la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, acorde a lo normado por la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, se deroga el Decreto Legislativo N° 805, Ley de creación de la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 003-2007-TR, se aprueba la fusión por absorción del Centro de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiendo a este último la calidad de entidad incorporante. Asimismo, con el artículo 3 de la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de Cooperativas, trans fi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, se le trans fi ere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa previstas en la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6 de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Que, para efectos del fortalecimiento de la Comisión Nacional de la Alpaca – CONALPACA, resulta necesario su adecuación a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como actualizar la denominación de sus representantes conforme a la normatividad vigente, e incorporar como miembros por razón de sus competencias en la materia, al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP,