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7 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / La presente ley tiene por objeto declarar de necesidad pública e interés nacional la construcción del intercambio vial en la intersección de la avenida Canta Callao con la carretera Panamericana Norte, así como la culminación de los tramos no asfaltados de las avenidas Canta Callao y Chillón Trapiche en el tramo comprendido desde la avenida 2 de Octubre en el distrito de Los Olivos, hasta su intersección con la avenida Túpac Amaru en el distrito de Carabayllo, en la provincia de Lima. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1964387-6 LEY Nº 31223 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE CARHUAPATA Artículo Único. Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Carhuapata, en la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1964424-1PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que dicta disposiciones que regulan el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC DECRETO SUPREMO Nº 122-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modi fi cado por la Ley Nº 30806, establece que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Su Presidente/a dirige el SINACYT; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, concordante con el artículo 33 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un Organismo Técnico Especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera; Que, asimismo, el artículo 10 de la precitada Ley Nº 28613, señala que el/la Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es la más alta autoridad de la entidad, ejerce la representación legal de la institución y es el titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modi fi cado por la Ley Nº 30806, el/la Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es designado/a por resolución suprema elegido/a entre una terna seleccionada por concurso público por la Presidencia del Consejo de Ministros, para un período de cinco (5) años, el cual debe cumplir con los requisitos que establece el acotado artículo para ser designado/a como tal; Que, en atención a lo expuesto y en el marco del principio de meritocracia que regula el acceso a la función pública, resulta necesario establecer el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, tomando en cuenta su condición de máxima autoridad de dicho organismo público; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto regular el procedimiento de selección de postulantes al cargo de