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15 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / a través de la incorporación de la variable étnica en entidades públicas Apruébase los “Lineamientos para la generación de servicios con pertinencia cultural a través de la incorporación de la variable étnica en las entidades públicas”, que forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Implementación progresiva de los lineamientos Las entidades de la Administración Pública, conforme a sus competencias, deben implementar de manera progresiva los lineamientos aprobados en el artículo 1 del presente decreto supremo. Para dicho efecto, las entidades públicas, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, deben informan por escrito al Viceministerio de Interculturalidad la forma y plazo para la implementación de los citados lineamentos. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente decreto supremo y los lineamientos, son publicados en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto supremo y a regular otras formas o mecanismos para generar servicios con pertinencia cultural. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1964424-6 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los ciento veintidós (122) bienes muebles de propiedad de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000139-2021-VMPCIC/MC San Borja, 15 de junio del 2021VISTOS; el Informe N° 000129-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000322-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, el inicio del procedimiento de declaratoria fue notifi cado al propietario, el señor Ramón Humberto Miranda Eyzaguirre mediante el O fi cio Nº000158-2020- DGM/MC de fecha 26 de agosto de 2020, quien mediante correo electrónico comunicó acuse de recepción y hasta la fecha no presentó ningún alegato sobre la declaratoria de los ciento veintidós (122) bienes muebles; Que, mediante Informe N° 000129-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000161-2021-DRBM/MC y N° 000014-2020-DRBM-JLR/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un bien cultural mueble como Patrimonio