Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego); Que, el artículo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – INRENA; Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, a tenor del marco legal vigente, los Bosques de Producción Permanente establecidos al amparo de la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), creado mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, cuya super fi cie aprobada fue de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 313 438 ha.), Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha); Que, al haberse creado el BPP Loreto por Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”; y que el artículo 5, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP; Que, mediante O fi cios Nº 1265-2020-GRL- DRA-L/DISAFILPA-1487, Nº 1266-2020-GRL-DRA-L/DISAFILPA-1488, Nº 0056-2021-GRL-DRA-L/DISAFILPA-044, Nº 0291-2021-GRL-DRA-L/DISAFILPA-192 y Ofi cio Nº 0596-2021-GRL-DRA-L, la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto solicita y remite la documentación para el Redimensionamiento del BPP Loreto por exclusión del área de las Comunidades Nativas Portal de Belén – Río Huallaga, San Miguel de Pucate, Libertad – Río Huallaga y Nuevo Iquitos, respectivamente, en virtud a la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D000206-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, respecto de las Zonas: i) Zona 4F, zona redimensionada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, por exclusión de áreas de las las Comunidades Nativas Portal de Belén – Río Huallaga, San Miguel de Pucate y Libertad – Río Huallaga, y ii) Zona 5A, zona redimensionada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000078-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, por exclusión del área de la Comunidad Nativa Nuevo Iquitos, los cuales fueron presentados por la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, señalando que se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”, prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, y que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 5 de los citados Lineamientos; ante lo cual propone el redimensionamiento de las Zonas 4F y 5A del BPP Loreto; Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro N° 10: Área actual del BPP de Loreto incluido en el Informe Técnico N° D000206-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, describe que el área actual del citado BPP es 7127015.7474 ha, conforme se muestra a continuación: Área actual del BPP Loreto Zonas Área (ha) O fi cial Área (ha) SIG ZONA 1ZONA 1A 1166744.6080 1166744.61 ZONA 1B 79196.9586 79196.96 ZONA 1B-1 689.9288 689.93ZONA 1B-2 102.6477 102.65 ZONA 2 ZONA 2 55366.0000 55365.59 ZONA 3 ZONA 3 38968.5628 38968.56 ZONA 4ZONA 4A 595.7385 595.74 ZONA 4C 19132.0000 19131.52ZONA 4D 94595.4100 94595.41 ZONA 4E 1630.7772 1630.78 ZONA 4F 144316.5281 144316.5281 ZONA 4G 81503.0000 81502.76 ZONA 4H 23342.0000 23342.21 ZONA 4I 16534.0000 16534.47 ZONA 4J 16476.0000 16476.10 ZONA 4K 27456.0000 27455.92 ZONA 4L 43840.0000 43839.94 ZONA 4M 47442.0000 47442.40 ZONA 5ZONA 5A 1964557.7891 1964557.7891 ZONA 5A-1 42137.6494 42137.65ZONA 5A-2 145.9392 145.94 ZONA 5B 326784.2836 326784.28 ZONA 5B-1 87.4738 87.47 ZONA 5C 51668.0000 51668.00 ZONA 6ZONA 6 36282.1375 36282.14 ZONA 6A 28071.5551 28071.56 ZONA 6B 10070.6963 10070.70 ZONA 6C 6797.8820 6797.88ZONA 6D 2054.2623 2054.26 ZONA 6E 1855.2191 1855.22 ZONA 6F 546.6374 546.64 ZONA 6G 273.6031 273.60 ZONA 6H 63.8956 63.90 ZONA 6I 18.8556 18.86 ZONA 7 ZONA 7 799683.1400 799683.14 ZONA 8 ZONA 8 1997984.5686 1997984.57 Total 7127015.7474 7127015.6574 Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Informe Técnico N° D000206-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO