TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Cultural de la Nación, perteneciente al Ministerio de Cultura; Que, de los ciento veintidós (122) bienes muebles citados, ciento diez presentan valor histórico, estético-artístico y valor cientí fi co y social, lo que permite ubicarlos sea de forma especí fi ca o general como bienes culturales del período prehispánico de la historia del Perú. Asimismo, el valor estético, que aun teniendo una función utilitaria determinada, estos bienes presentan, diseños decorativos que permiten apreciar la concepción estética de los antiguos peruanos; al recrear, sea pictórica o escultóricamente, según sea el soporte, de forma fi gurativa y estilizada, seres antropomorfos, zoomorfos, fi tomorfos y diseños geométricos, estos últimos formando composiciones donde se aprecia la disposición simétrica en el espacio decorado de los diseños recreados, sea en alternancia de dos o más diseños distintos o sucesión repetitiva de uno solo. El valor cientí fi co, porque permiten estudiar las fuentes de materias primas utilizadas y sus procedencias, la tecnología con que fueron producidas, los instrumentos de trabajo usados, etc., para reconstruir el proceso de manufactura, las especialización del trabajo requerida y la evolución de la tecnología, es decir, el desarrollo de la manufactura en general y, de ello, la organización del trabajo. Tienen signi fi cado social ya que representan nuestra herencia cultural; así mismo, revalora las técnicas ancestrales, las organizaciones jerárquicas, ideológicas y sociales y contribuye con la identi fi cación y revaloración de nuestro patrimonio cultural; Que, los bienes en mención presentan valores histórico, artístico, cientí fi co y social, así como importancia y signi fi cado patrimonial y relevancia cultural ya que son testimonio del desarrollo social, tecnológico de las sociedades prehispánicas, al ser posible su ubicación en tiempo y espacio geográ fi co; siendo la propuesta de declaratoria pertinente, dado que reúnen los valores históricos, artísticos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N°28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los ciento veintidós (122) bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los ciento veintidós (122) bienes muebles de propiedad del señor Ramón Humberto Miranda Eyzaguirre, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1963719-1Rectifican errores materiales incurridos en la Resolución Directoral N° 000070-2021-DGIA/MC y la Resolución Directoral N° 000125-2021-DGIA/MC RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000175-2021-DGIA/MC San Borja, 16 de junio del 2021VISTOS, los Informes N° 000193-2021-DAFO/MC y N° 000195-2021-DAFO/MC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 000070- 2021-DGIA/MC de fecha 30 de abril del 2021 se aprueba las Bases del “Estímulo a la Preservación Audiovisual – 2021”; Que, a través de la Resolución Directoral N° 000125- 2021-DGIA/MC de fecha 31 de mayo del 2021 se aprueba, entre otras, las Bases del “Concurso Nacional de Producción Alternativa - 2021”, del “Concurso Nacional de Proyectos de Animación - 2021” y del “Premio a la Destacada Trayectoria en el Ámbito Audiovisual - 2021”; Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante los informes de vistos, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios informa sobre los errores materiales detectados en las Bases del “Estímulo a la Preservación Audiovisual – 2021”, “Concurso Nacional de Producción Alternativa - 2021”, “Concurso Nacional de Proyectos de Animación - 2021” y del “Premio a la Destacada Trayectoria en el Ámbito Audiovisual - 2021”; que no modi fi can ni alteran lo sustancial del contenido ni del sentido de las mismas; Que, al advertirse la existencia de errores materiales en las Resoluciones Directorales N° 000070-2021-DGIA/MC y N° 000125-2021-DGIA/MC, resulta necesario recti fi carlos, conforme a la forma y modalidad de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Con el visto bueno del director de la la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, y De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifíquese el error material incurrido en el numeral XV de las Bases del “Estímulo a la Preservación Audiovisual – 2021” y en la cláusula cuarta del modelo de Acta de Compromiso, que forma parte integrante de las mismas bases, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 000070-2021-DGIA/MC, en los siguientes términos: Dice: (…) XV. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 (…) Debe decir:(…) XV. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2021 (…) Dice:(…)