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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo al literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como función especí fi ca implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus Ejes Transversales, la articulación interinstitucional, la cual establece que las entidades de los tres niveles de gobierno deberán impulsar, apoyar y constituir espacios y mecanismos de coordinación interinstitucional, así como diversas iniciativas y formas posibles de cooperación interinstitucional que contribuyen a expandir la capacidad de desempeño de conjunto del Estado en el servicio a sus ciudadanos; Que, por Decreto Supremo N° 058-2016-RE, se ratifi ca el Acuerdo de París, adoptado por unanimidad por las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 12 de diciembre del 2015; Que, a través del artículo 2 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, se describe los principios que rigen esta norma, entre ellos, el principio de gobernanza climática, que establece que los procesos y políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático se construyen de manera tal que sea posible la participación efectiva de todos los actores públicos y privados en la toma de decisiones, el manejo de confl ictos y la construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades, metas y objetivos claramente defi nidos en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 9 de la precitada Ley N° 30754, establece que la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, presidida por el Ministerio del Ambiente, es el espacio permanente a través del cual el sector público y la sociedad civil realizan el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas en materia de cambio climático, así como de los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a fi n de elaborar propuestas para contribuir en la toma de decisiones del Estado en materia de cambio climático; el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 354-2018-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que adecúa la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático a la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, el numeral 23.1. del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en ese contexto, con la fi nalidad de fortalecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los distintos niveles de gobierno y las entidades vinculadas a la implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se requiere modi fi car las funciones, la conformación de la citada Comisión Nacional, la designación de sus miembros, así como incorporar funciones especí fi cas para asegurar el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fi nes de la misma; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; el Reglamento de la Ley N°30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; DECRETA:Artículo 1.- Adecuación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático 1.1 Adecúese la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM. 1.2 La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático (en adelante, la Comisión), es una comisión multisectorial de carácter permanente, depende del Ministerio del Ambiente y es presidida por este, diseñada para ser un espacio a través del cual el sector público y la sociedad civil realizan el seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas en materia de cambio climático, así como de los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a fi n de elaborar propuestas que contribuyan en la toma de decisiones del Estado en materia de cambio climático. Artículo 2.- Funciones La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático tiene las siguientes funciones: 2.1 Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las políticas públicas y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de cambio climático. 2.2 Emitir informes técnicos con propuestas y recomendaciones a la Comisión de Alto Nivel de Cambio Climático y a la autoridad nacional en materia de cambio climático, que contribuyan a la toma de decisiones del Estado en materia de cambio climático. 2.3 Emitir informes técnicos con propuestas y recomendaciones a los actores no estatales para promover la participación efectiva y el intercambio de información entre las autoridades de los tres niveles de gobierno y los referidos actores, sobre el cumplimiento de las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado, ambos en materia de cambio climático. 2.4 Formular propuestas para contribuir en el diseño y actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, cuya elaboración se encuentra a cargo del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Conformación 3.1 La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático está conformada por los siguientes actores: a) Estatales: Un (1) representante, un titular y un alterno, de las siguientes entidades: 1. Ministerio del Ambiente, quien la preside 2. Presidencia del Consejo de Ministros3. Ministerio de Relaciones Exteriores4. Ministerio de Economía y Finanzas5. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos6. Ministerio de la Producción7. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego8. Ministerio de Energía y Minas9. Ministerio de Transportes y Comunicaciones10. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo11. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.