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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Designación de representantes alternos 4.1 Las entidades públicas señaladas en el artículo 3 de la presente norma, designan a sus representantes alternos mediante resolución de su Titular, la cual es comunicada al Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 4.2 Las demás entidades acreditan a su representante alterno mediante comunicación escrita dirigida al Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, dentro del mismo plazo señalado en el numeral precedente. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Comisión multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la que está a cargo de la unidad de organización que establezca el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. Artículo 6.- Participación de otras entidades La Comisión multisectorial puede convocar a representantes de entidades públicas, con énfasis a los responsables de administración de justicia; así como a entidades privadas, sociedad civil, y/o de la cooperación internacional, para que coadyuven con el objeto de la comisión y el desarrollo de sus funciones, sin que ello genere gastos al tesoro público. Su participación es con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 7.- Instalación La Comisión multisectorial se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Financiamiento8.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al Presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 8.2 Los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Articulación con otras Comisiones Multisectoriales La Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de los Delitos Ambientales establece relaciones de articulación, colaboración y cooperación con otras comisiones o espacios interinstitucionales ya establecidos, sin superposición de funciones y contribuyendo a su fortalecimiento, garantizando una intervención estratégica, consistente e integral del Estado con la fi nalidad de prevenir y coadyuvar a reducir los delitos ambientales. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros; el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de la Producción; el Ministro de Salud; el Ministro del Interior; la Ministra de Defensa; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Cultura; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; y el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Comisión multisectorial, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba su Reglamento Interno, mediante Resolución Ministerial, a través del cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su adecuado desarrollo y organización.Segunda.- Las comisiones a que se hace referencia el artículo 9 de la presente norma son la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización creada por el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, y la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, adecuada mediante Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, quienes mantienen vigencia en sus objetivos, funciones y demás disposiciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1964387-8 Decreto Supremo que adecua la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático a la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático DECRETO SUPREMO Nº 012-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93-RE se crea la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos, encargada de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, respecto de la implementación de la “Convención Marco sobre Cambios Climáticos”, así como del “Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la Capa de Ozono” en el país; Que, a través del Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se precisa el nombre de la citada comisión como “Comisión Nacional sobre el Cambio Climático”, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; adecuando su funcionamiento a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, modi fi cándose la conformación de la misma;