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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Precísese que el nombre de la Comisión es Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Segunda.- El Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróganse el Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM y el Decreto Supremo N° 015-2013-MINAM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSE LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1964387-9CUL TURA Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para la generación de servicios con pertinencia cultural a través de la incorporación de la variable étnica en entidades públicas” DECRETO SUPREMO Nº 010-2021-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26253, el Estado Peruano rati fi có el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, dispone como una competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Cultura, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial; Que, en el lineamiento especí fi co 1.3 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se establece que se deben desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos; Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográ fi cas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio; Que, en ese sentido, para que las autoridades administrativas cumplan con su deber de coadyuvar a la generación de un servicio con pertinencia cultural, se requiere de la aprobación de lineamientos que representen una guía para su implementación; Que, la incorporación de la variable étnica permitirá caracterizar a la población usuaria de un servicio público determinado, con el objetivo de proponer intervenciones, mecanismos y medidas diferenciados para proteger y atender a los pueblos indígenas u originarios y al pueblo afroperuano, siendo un proceso importante que parte de la implementación del servicio de “Asistencia técnica para la incorporación del enfoque intercultural en instrumentos de gestión y de política pública” e insumo para el servicio de “Acreditación de servicios públicos con pertinencia cultural” del Lineamiento 1.3 de la Política Nacional de Cultura; Que, en tal sentido, resulta necesaria la aprobación de “Lineamientos para la generación de servicios con pertinencia cultural a través de la incorporación de la variable étnica en entidades públicas”; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y modi fi catoria; y, el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura: DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos para la generación de servicios con pertinencia cultural