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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Artículo 2.- Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC El/La Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es elegido/a entre una terna seleccionada por concurso público por la Presidencia del Consejo de Ministros y designado/a por resolución suprema. Artículo 3.- Requisitos que deben cumplir los/ las postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC Los/Las postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28303, modi fi cado por la Ley Nº 30806, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser peruano/a de nacimiento y ciudadano/a en ejercicio. b) Tener un mínimo de quince (15) años de reconocida trayectoria cientí fi ca y/o tecnológica, validada con publicaciones especializadas en revistas indizadas. c) Tener el más alto grado académico otorgado en el país, en su especialidad, o tener el más alto grado académico otorgado en el extranjero, homologado y reconocido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). d) Tener un mínimo de cinco (5) años de experiencia en gestión en Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo 4.- Conformación, instalación y cese de las funciones del Comité de Selección Para efectos de la selección de la terna aludida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se constituye un Comité de Selección, conformado por los/as siguientes funcionarios/as: • El/La Secretario/a de Gestión Pública como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; • El/La Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; • El/La Presidente/a Ejecutivo/a de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; y, • Dos integrantes de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación, creada por el Decreto Supremo Nº 025-2021-PCM. El Comité de Selección se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento que formule la Presidencia del Consejo de Ministros a el/la Secretario/a de Gestión Pública para el inicio del procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. El Comité de Selección culmina su labor y cesan sus funciones con la entrega del Informe Final a que se refi ere el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Procedimiento5.1 El procedimiento para la selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a cargo del Comité de Selección previsto en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, abarca las siguientes etapas: 5.1.1 Reclutamiento: comprende la difusión de la convocatoria y la presentación del expediente de postulante que contiene la hoja de vida documentada. 5.1.2 Evaluación: comprende dos sub etapas: 5.1.2.1 Curricular, que corresponde a la veri fi cación y califi cación de la documentación sustentatoria; y, 5.1.2.2 Competencias, que consiste en la aplicación de evaluaciones orientadas a medir las competencias, habilidades y/o características personales de los/las candidatos/as. 5.1.3 Entrevista Personal: con la fi nalidad de obtener una evaluación global y la idoneidad de los/las candidatos/as. 5.2 Culminadas las entrevistas personales, el Comité de Selección eleva a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, la terna a la que alude el artículo 2 del presente Decreto Supremo, con los/las postulantes que hayan obtenido el mayor puntaje, acompañando el Informe Final respectivo. 5.3 El desarrollo de las etapas descritas en el numeral 5.1 es regulado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. La regulación se realiza, a través de Directiva aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva, la misma que contempla, entre otros aspectos, las reglas y mecanismos (virtuales o presenciales) de la selección, así como los factores de evaluación, teniendo en cuenta los principios de transparencia, idoneidad y meritocracia. 5.4 SERVIR, en el marco de sus competencias, brinda asistencia técnica y acompañamiento al Comité de Selección y a la Secretaría Técnica en el desarrollo del procedimiento de selección, cuando sea requerido. Artículo 6.- Acreditación de representantes Los/las representantes de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación, creada por el Decreto Supremo Nº 025-2021-PCM, son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Comité de Selección, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente del requerimiento que formule el/la Secretario/a de Gestión Pública, en virtud al inicio del procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Artículo 7.- Secretaría Técnica El Comité de Selección cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de el/ la Director/a del Sistema Administrativo II de la O fi cina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8.- Postulantes seleccionados y designación del Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de recibida la terna citada en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la República, la propuesta de designación correspondiente. La Resolución Suprema que designa al Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros y por el/la Ministro/a de Educación. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10.- Financiamiento El fi nanciamiento del proceso de selección del Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, se realiza con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación.