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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente sobre el derecho de acceso a la justicia ambiental, señala que toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos. Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando no se re fi era directamente al accionante o a su familia; Que, el artículo XI del Título Preliminar de la precitada Ley N° 28611, sobre el principio de gobernanza ambiental, señala que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de con fl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, seguridad jurídica y transparencia; Que, el artículo 3 de la misma Ley N° 28611, sobre el rol del Estado en materia ambiental, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley; Que, los Delitos Ambientales se encuentran tipi fi cados en el Título Décimo Tercero (XIII) del Libro Segundo del Código Penal peruano; Que, para efectos de prevenir y reducir los delitos ambientales, es necesario un trabajo conjunto y articulado entre las entidades del sistema nacional de justicia y las entidades del poder ejecutivo y representantes de los niveles subnacionales con el objeto de de fi nir estrategias e implementar medidas para eliminar y mitigar las causas que generan la comisión de delitos ambientales; Que, bajo dicho marco, resulta necesaria la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, que cuente con la representación de los sectores y autoridades administrativas a efectos que se encargue de elaborar y proponer lineamientos y medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales, así como mejorar la respuesta y efectividad del Estado frente a la comisión de actividades ilegales que afecten el medio ambiente y los recursos naturales; Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;DECRETA: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio del Ambiente, denominada “Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales” que tiene por objeto proponer medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales, así como coadyuvar a mejorar la respuesta y efectividad del Estado frente a la comisión de ilícitos penales que afecten el ambiente. Artículo 2.- Funciones La Comisión multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Emitir informes técnicos que contienen la identi fi cación y análisis de las causas que incentivan la comisión de delitos ambientales, proponiendo medidas que permitan eliminar, prevenir y mitigar sus efectos sobre el ambiente. b) Elaborar propuestas de estrategias que coadyuven a las autoridades del sistema nacional de administración de justicia y a las demás autoridades competentes a prevenir y reducir la comisión de delitos ambientales, en coordinación con el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC. c) Hacer seguimiento a la implementación de las medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales a cargo de las autoridades competentes. d) Formular propuestas para contribuir a la mejora del acceso y aplicación de la justicia ambiental. e) Elaborar propuestas para la generación y organización de la plataforma de gestión de la información interinstitucional sobre delitos ambientales. f) Coordinar con otras comisiones o espacios interinstitucionales ya establecidos con la fi nalidad de prevenir y coadyuvar a reducir los delitos ambientales. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión multisectorial está conformada por:a) El/la Ministro/a del Ambiente, quien lo preside. b) El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.c) El/la Ministro/a de Energía y Minas.d) El/la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.e) El/la Ministro/a de la Producción.f) El/la Ministro/a de Salud.g) El/la Ministro/a del Interior.h) El/la Ministro/a de Defensa.i) El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.j) El/la Ministro/a de Cultura.k) El/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. l) El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR). m) El/la Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE). n) El/la Superintendente/a Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). o) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). p) El/la Jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR). q) El/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). 3.2 Los miembros de la Comisión Multisectorial, tienen un/una representante alterno/a, en el caso de los Ministerios recae en un/a Director/a General. En el caso de la SUNAT, la representación alterna recae en el/la Superintendente/a Nacional Adjunto/a de Aduanas. En los casos del OEFA, SERFOR y OSINFOR, la representación alterna recae en sus respectivos gerentes generales. Y en los casos de la ANGR y REMURPE la representación alterna será designada por sus propios titulares. 3.3 Los miembros titulares y alternos de la Comisión multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.