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13 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / 12. Ministerio de Salud 13. Ministerio de Educación14. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social15. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables16. Ministerio de Cultura17. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo18. Ministerio de Defensa19. Ministerio del Interior20. Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR 21. Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE22. Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE b) No estatales: Dos (2) representantes, dos titulares y dos alternos, de cada uno de los siguientes grupos de interés: 1. Plataforma de los Pueblos Indígenas contra el Cambio Climático – PPICC 2. Organizaciones afroperuanas del Grupo de Trabajo con Población Afroperuana del Ministerio de Cultura 3. Fondos ambientales implementadores de Contribuciones Nacionalmente Determinadas 4. Organizaciones No Gubernamentales ambientales inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 5. Colectivos Juveniles inscritos y no inscritos en la Secretaría Nacional de la Juventud – SENAJU 6. Mesa de concertación de lucha contra la pobreza - MCLP 7. Organización y colectivos de la sociedad civil que representen a las mujeres que conforman el Comité Nacional de Mujeres y Cambio Climático (CONAMUCC) 8. Sindicato de trabajadores que realizan actividades en favor de gestión integral de cambio climático. 9. Colegios profesionales del Perú10. Instituciones académicas inscritas en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU y el Ministerio de Educación 11. Gremios empresariales del sector privado 3.2 Los mencionados actores estatales y no estatales tienen derecho a voz y voto en la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático. 3.3 Los miembros titulares y alternos de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Participación de otras entidades4.1 La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático puede convocar para obtener opinión especializada a los organismos públicos adscritos de los miembros mencionados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma. 4.2 Los representantes de los organismos públicos adscritos mencionados en el numeral anterior tendrán derecho a voz. Los mencionados organismos públicos adscritos pueden ser, entre otros los siguientes: 1. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, 2. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, 3. Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP, 4. Instituto Geofísico del Perú – IGP, 5. Instituto del Mar del Perú – IMARPE, 6. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, 7. Autoridad Nacional del Agua – ANA, 8. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, 9. Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, 10. Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, 11. Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM, 12. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, 13. Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, 14. Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, y el 15. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático cuenta con una Secretaria Técnica encargada de brindarle apoyo administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la cual está a cargo de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Sus funciones se determinan mediante el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 6.- Designación de representantes de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático 6.1. La Presidencia del Consejo de Ministros y los Ministerios designan un representante titular, con nivel de Director General o similar, y un representante alterno, mediante resolución del titular del pliego correspondiente, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. 6.2. Las demás entidades y actores no estatales acreditan a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión, dentro del plazo señalado en el numeral precedente. Artículo 7.- Sobre la creación de equipos técnicos de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático La Comisión se encuentra habilitada para conformar equipos técnicos para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto supremo. El mecanismo para la conformación y funcionamiento de los equipos técnicos se establece en el reglamento interno de la Comisión. Artículo 8.- Reglamento Interno de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático La Comisión cuenta con un reglamento interno que defi ne el régimen de periodicidad de las sesiones, el quórum, las reglas de votación, las reglas de aprobación de acuerdos, y su funcionamiento en general. Artículo 9.- Gasto de la Comisión La implementación de las funciones de la presente Comisión se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las acciones que se realizan como parte de las actividades de los actores no estatales mencionados en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se financian con recursos propios. Artículo 10. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros; el Ministro del Ambiente; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de la Producción; el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Comercio Exterior y Turismo; la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Salud; el Ministro de Educación; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Cultura; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ministra de Defensa; y, el Ministro del Interior.