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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario realice la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO Director Ejecutivo (e) 1964342-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2012-EF DECRETO SUPREMO Nº 152-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se norma la contratación de profesionales altamente cali fi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia; asimismo, el artículo 3 de la referida Ley establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán identi fi car los puestos y a los profesionales que cumplan con los perfi les y requerimientos establecidos en dicha norma, determinando las actividades que deberán realizar; Que, en ese marco, mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29806, cuyo artículo 4 regula los criterios para identi fi car el puesto a ser cubierto por personal altamente cali fi cado; estableciéndose en el literal a) del numeral 4.1, que debe tratarse de un puesto directivo correspondiente a los niveles F4 o superior, o su equivalente u otro de similar responsabilidad; Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la entidad pública hasta la culminación del proceso de implementación del régimen del Servicio Civil, puede cubrir los puestos de directivos, entre otros, con personal altamente cali fi cado en el sector público regulado por la Ley N° 29806; Que, asimismo, el numeral IV del literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que en el caso de las entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación, podrán cubrir los puestos directivos con servidores sujetos a los regímenes, entre otros, de la Ley N° 29806;Que, en el marco del proceso de implementación del régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”, la misma que en su artículo 17 dispone que con la resolución que aprueba el Manual de Per fi l de Puestos (MPP), quedan sin efecto tanto el Manual de Organización y Funciones (MOF) como el Clasi fi cador de Cargos de la entidad; documentos de gestión que permiten a las entidades identi fi car aquellos puestos a ser contratados por la Ley N° 29806, conforme se establece en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la citada Ley; Que, en ese sentido, resulta necesario modi fi car el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, referido a los criterios para identi fi car el puesto a ser cubierto por personal altamente cali fi cado, considerando las disposiciones establecidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como sus normas de desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y, en el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, Aprueban Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación del literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-EF Modifícase el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF, conforme a lo siguiente: “Artículo 4. Criterios para identi fi car el puesto a ser cubierto por personal altamente cali fi cado (…) 4.1 Debe tratarse de: a) Puesto directivo correspondiente a los niveles F4 o superior, o su equivalente, u otro de similar responsabilidad, o a nivel de órgano de las entidades comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, incluyendo a sus órganos desconcentrados y a sus organismos públicos adscritos, así como del despacho presidencial. (…)” Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIAPresidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1964387-7