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9 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- En un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR aprueba la Directiva referida en el numeral 5.3 del artículo 5 de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1964424-2 Formalizan acuerdo de la Octogésima Tercera Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE N° 00072-2021-ARCC/DE Lima, 17 de junio de 2021VISTO: El Acta de la Octogésima Tercera Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556 Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara como prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión de riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modi fi catorias; Que, conforme establece el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios puede modi fi carse para lo cual debe sujetarse al cumplimiento de las reglas fi scales, se aprueba mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y es formalizado a través de la resolución de la Dirección Ejecutiva; Que, en atención a la Octogésima Tercera Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, corresponde emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva a fi n de formalizar el acuerdo de modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Acuerdo de Directorio Formalizar el acuerdo de la Octogésima Tercera Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos: 1.1 Efectuar precisiones de once (11) intervenciones de los sectores de agricultura, red subnacional – caminos y saneamiento, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 43 367 526,00, las mismas que se detallan en el Anexo N° 01 de la presente resolución. Asimismo, la precisión en la intervención de soluciones integrales detalladas en el numeral 1.10 del Anexo N°01.1 de la presente resolución. 1.2 Efectuar el cambio de entidad ejecutora de cuarenta y nueve (49) intervenciones de los sectores saneamiento y agricultura, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 107 291 502,00, las mismas que se detallan en el Anexo N° 02 de la presente resolución. 1.3 Excluir quince (15) intervenciones de los sectores de saneamiento y pistas y veredas, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 1 562 965,00, las mismas que se detallan en el Anexo N° 03 de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente resolución y sus anexos se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1964416-1 AMBIENTE Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales” DECRETO SUPREMO Nº 011-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1013, establece que el objeto del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno; Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país;