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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / Normas Legales ActualizadasNLA Prof. Dr. Dino Carlos Caro Coria CÓDIGO PENAL DECRETO LEGISLATIVO N° 635 1JESCHECK. «Rasgos fundamentales del movimiento internacional de reforma del Derecho penal». En: La reforma del Derecho penal. Barcelona 1980, p. 9.2ROXIN. Dogmática penal y política criminal. Lima 1998, pp. 440-446, quien augura que, pese a todo, «el Derecho penal todavía existirá dentro de cien años». 3URQUIZO OLAECHEA. El principio de legalidad. Lima 2000, pp. 32-33.4Parafraseando a von LISZT. «Über dem Einfluss der soziologischen und anthropologischen Forschungen auf die Grundbegriff des Strafrechts». En: Strafrechtliche Aufsätze und Vorträge. T. II. Berlin 1970 (reimp. 1905), p. 80. 5Parafraseando a FERRAJOLI. Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid 1999, pp. 15ss.6CARO CORIA/REYNA ALFARO. Derecho penal económico y de la empresa. T. I. Lima 2019, passim.ඕඉඖගඍඖගඍඑඖඎ඗කඕඉඌ඗උ඗ඖඔ඗ වඔගඑඕ඗ඌඍඔඉඛ1඗කඕඉඛ/ඍඏඉඔඍඛ$උගඝඉඔඑජඉඌඉඛඋ඗ඖඔඉඋඍකගඍජඉඌඍ඙ඝඍඍඛගණඖඞඑඏඍඖගඍඛ CÓDIGO PENAL - Decreto Legislativo N°635 En ese contexto se aprobó el Código Penal peruano de 1991, no como iniciativa del Congreso de la República o fruto del consenso de los diversos sectores de la sociedad, sino como decisión política del Poder Ejecutivo, a través del Decreto Legislativo Nº 635, por facultades delegadas. Es decir, producto de la renuncia del Poder Legislativo a regular los límites penales de la libertad constitucionalmente garantizada, práctica de los últimos treinta años que diezma la reserva de ley derivada del principio de legalidad 3 y, con ello, la libertad. Nuestro Código Penal cumple así treinta años de vigencia, al igual que esa sucesión de continuas reformas que han terminado por desdibujar el espíritu democrático y preventivo especial que inspiró su versión original de 1991. Muy lejos ha quedado la deseada sujeción, como se relata en la Exposición de Motivos, a principios elementales como los de lesividad, proporcionalidad o taxatividad, sobre todo si atendemos a la regulación de fenómenos como la criminalidad económica y organizada, cobrando valor la reconocida frase de Julius von Kirchmann en 1847: «Tres palabras rectificadoras del legislador conviert en bibliotecas enteras en papel viejo». Se impone una reforma urgente y parcial frente a esta legislación que no puede ya entenderse como una «Carta Magna del delincuente» 4 o la ley del más débil5. Una revisión de la legislación penal vigente y la reflexión sobre la necesidad de establecer constitucionalmente que la regulación penal sea de exclusiva competencia del Congreso de la República, e inclusive, como la Constitución española de 1978, mediante un quórum calificado. La reforma penal no es un juguete nuevo que el Congreso pueda adoptar emocionalmente, un Código Penal forma parte de las normas que inciden en la libertad personal y empresarial 6, y de la forma más intensa, dado el uso de la prisión y el riesgo reputacional derivado del solo procesamiento penal. Una regulación laxa (poco severa) puede favorecer la expansión de actividades ilícitas como la minería ilegal o el fraude mercantil, y una regulación draconiana (muy rígida) puede ser fuente de mayor corrupción policial o judicial, o de extorsiones contra ciudadanos y empresarios mediante el mal uso de la ley penal. Y es que la reforma de la legislación penal debe ser una herramienta que permita proteger al ciudadano, incluso del propio Derecho penal (Roxin).«La reforma del Derecho penal es tan antigua como el Derecho penal mismo», con ello anunciaba Jescheck ese gran movimiento internacional que, desde la segunda mitad del siglo pasado, busca su renovación 1 y que acompañará al desarrollo del Derecho penal durante muchos años más2. https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadasINGRESA A NUESTRO PORTAL