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30 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / Cancelan, por causal de muerte, el título de Notario del distrito de Huancavelica, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, Distrito Notarial de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0113-2021-JUS Lima, 18 de junio de 2021VISTOS, el Informe N° 40-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el O fi cio N° 381-2021-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 481-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDOQue, con fecha 14 de julio de 1976, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, expide el Título de Notario Público de la Provincia de Huancavelica, en la Tercera Plaza Vacante, a favor del señor JORGE RUPERTO PALOMINO ZORRILLA; Que, con O fi cio N° 028-2021-CNHVCA/D, de fecha 28 de abril de 2021, el Colegio de Notarios de Huancavelica comunica al Presidente del Consejo del Notariado el fallecimiento del Notario JORGE RUPERTO PALOMINO ZORRILLA, acaecido el 16 de abril de 2021, solicitando la cancelación de su título de Notario; Que, con O fi cio N° 381-2021-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 40-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado notario; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias del Acta de Defunción del señor JORGE RUPERTO PALOMINO ZORRILLA expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC; del Acta de Asamblea General Extraordinaria de los Miembros del Colegio de Notarios de Huancavelica, por medio del cual se acordó nombrar notario administrador del archivo notarial del notario fallecido; así como de las actas de cierre de los registros; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario del distrito de Huancavelica, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, Distrito Notarial de Huancavelica, otorgado al señor JORGE RUPERTO PALOMINO ZORRILLA. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Huancavelica, para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1965524-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban las “Orientaciones básicas de acción e intervención para la gestión y convivencia en albergues temporales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 163-2021-MIMP Lima, 21 de junio de 2021Vistos, el Informe Técnico N° D000009-2021-MIMP- DDCP-SML y el Informe Técnico N° D000012-2021-MIMP-DDCP-SML de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; la Nota N° D000584-2021-MIMP-DVMPV complementada por el correo institucional de fecha 15 de junio de 2021, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000389-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000142-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; mientras que, según los numerales 11 y 22 de su artículo 2, disponen que las personas tienen derecho a elegir su lugar de residencia, a la paz, tranquilidad, disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, establece que dicha norma tiene por objeto de fi nir los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, la asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento e integración; Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28233, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-MIMDES de fi ne al desplazamiento interno como el proceso por el cual una persona o un grupo de personas se ven forzadas u obligadas a abandonar su hogar o lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un con fl icto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de los Derechos Humanos y agentes imprevistos, desastres naturales o provocados por el ser humano; Que, según el artículo 20 de la Ley N° 28233, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP es el Ente Rector competente para la formulación y supervisión de políticas de prevención y atención, así como para asesorar y capacitar a la población desplazada y para coordinar la atención de todos los sectores a dicha población; Que, a través de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se dispone la creación del mismo como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 29664, establece que los ministros son las máximas autoridades responsables de la implementación de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; mientras que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento