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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley, su reglamento y los protocolos correspondientes; Que, según lo previsto en el literal e) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 29664, el MIMP se encuentra considerado entre las entidades de primera respuesta; Que, el subnumeral 6.2 del numeral 6 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en materia de servicios sociales y locales, es competencia municipal administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, de acuerdo al numeral 1.4 de la Guía “Gestión de Albergues Temporales para personas en situación de desplazamiento interno por emergencias o desastres naturales o antrópicos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 064-2020-MIMP, los Albergues Temporales constituyen espacios que sirven para proporcionar techo alimentación, abrigo y seguridad a las víctimas de una emergencia o desastre; lo cuales son temporales, en tanto dure la emergencia; Que, mediante el Informe Técnico D000009-2021- MIMP-DDCP-SML y el Informe Técnico N° D000012-2021-MIMP-DDCP-SML, la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado sustenta la aprobación de las “Orientaciones básicas de acción e intervención para la gestión y convivencia en albergues temporales”; indicando que, existe la necesidad de desarrollar un documento orientador que permita a los gobiernos locales identi fi car y organizar acciones previas para gestionar y fomentar una convivencia saludable en un albergue temporal, y complementar de este modo la Guía “Gestión de Albergues temporales para personas en situación de desplazamiento interno por emergencias o desastres naturales o antrópicos”; siendo que, mediante correo institucional de fecha 15 de junio de 2021, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables solicita se prosiga con la tramitación del documento orientador, remitida por la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; Que, con Memorándum N° D000389-2021-MIMP- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° D000184-2021-MIMP-OPR, elaborado por la O fi cina de Presupuesto, quien en el marco de su competencia y en materia presupuestal, no formula observaciones a la mencionada propuesta, considerando procedente continuar con el trámite para su aprobación; y, el Informe N° D000123-2021-MIMP- OMI, a través del cual la O fi cina de Modernización Institucional emite opinión favorable para que la propuesta “Orientaciones básicas de acción e intervención para la gestión y convivencia en albergues temporales” documento orientador “, se apruebe mediante resolución ministerial; Que, en virtud de la opinión favorable de la O fi cina de Modernización Institucional y la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; considerando el sustento técnico emitido por la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado en su calidad de órgano proponente; y, estando a lo establecido en el marco legal vigente, resulta legalmente viable la dación de la resolución ministerial que apruebe el documento denominado “Orientaciones básicas de acción e intervención para la gestión y convivencia en albergues temporales”; Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-MIMDES; la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y modi fi catorias; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las “Orientaciones básicas de acción e intervención para la gestión y convivencia en albergues temporales”, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1965207-1 Designan Director II de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2021-MIMP Lima, 21 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director/a II de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor KENNY JORGE PEREZ DIAZ en el cargo de con fi anza de Director II de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1965207-2