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33 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / competencias; así como, actualizar el órgano encargado de capacitar y transferir la tecnología de riego con secas intermitentes, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 2 y 9 del Decreto Supremo Nº 018-2014-SA, que declara de interés nacional la implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel nacional para el Control Vectorial de la Malaria y constituye Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego Modifícanse los artículos 2 y 9 del Decreto Supremo Nº 018-2014-SA, que declara de interés nacional la implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel nacional para el Control Vectorial de la Malaria y constituye Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 2.- De la Comisión Multisectorial Constitúyase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de cumplir funciones de emisión de informes técnicos y seguimiento de acciones relacionadas a la implementación del riego con secas intermitentes en el cultivo de arroz bajo riego a nivel nacional, que contribuya a un e fi ciente control vectorial del mosquito Anopheles albimanus, mejorando la salud y calidad de vida de las poblaciones locales y permita mantener los ecosistemas saludables y menos vulnerables a los efectos del cambio climático, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la cual está integrada por: - Dos (02) representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo uno de ellos de la Alta Dirección, quien la preside; - Un/a (01) representante del Ministerio de Salud;- Un/a (01) representante del Ministerio del Ambiente;- Dos (02) representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR); y, - Un/a (01) representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Asimismo, pueden participar en calidad de invitados, de acuerdo al criterio discrecional de la Comisión Multisectorial, representantes de otras entidades públicas, privadas o de la cooperación internacional para que coadyuven con los objetivos de la Comisión. Las entidades del Estado que conforman la precitada Comisión Multisectorial designan a un representante alterno.” “Artículo 9.- De la Capacitación y Transferencia El MIDAGRI, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, será el encargado de capacitar y transferir la tecnología de riego con secas intermitentes, la cual estará a disposición de los productores, para su adopción.” Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y por el Ministro del Ambiente.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1965810-4 Modifican la R.M. N° 1114-2021/MINSA, mediante la cual se delega facultades al/a la Directora/a General de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 769-2021/MINSA Lima, 18 de junio del 2021VISTOS, el Expediente Nº 20-122640-001 que contiene el Proveído N° 265-2021-OA-OGA-MINSA recaído en el Informe N° 270-2021-UAP-OA-OGA-MINSA, emitido por la O fi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 485-2021-OGA/MINSA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Proveído N° 0576-2021-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe N° 0136-2021-OOM-OGPPM/MINSA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 811-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que la Entidad puede cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro, mediante resolución debidamente motivada, basada en razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento; Que, los numerales 67.1. y 67.2 del artículo 67 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que cuando la Entidad decida cancelar total o