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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / PRODUCE Aceptan renuncia y disponen que funcionaria asuma las funciones del cargo de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2021-PRODUCE Lima, 22 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2016-PRODUCE se designó al señor Vicealmirante AP (r) Javier Alfonso Gaviola Tejada como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, cargo al cual ha formulado renuncia con fecha 31 de mayo de 2021, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; y, la Resolución Ministerial N° 345-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Vicealmirante AP (r) Javier Alfonso Gaviola Tejada, como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- Disponer que la señora Carmen Rosario Yamashiro Guinoza, Directora General de la Dirección General de Investigaciones de los Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, asuma las funciones del cargo de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1965810-10 SALUD Decreto Supremo que modifica los artículos 2 y 9 del Decreto Supremo N° 018-2014-SA, que declara de interés nacional la implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel nacional para el Control Vectorial de la Malaria y constituye Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO Nº 015-2021-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 76 de la citada Ley señala que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización básica del referido Ministerio, señalando entre las materias de su competencia el riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; asimismo, dispone que a partir de su vigencia el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, precisando que toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, re fi ere que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, a través del Decreto Supremo Nº 018-2014-SA, que declara de interés nacional la implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz a nivel nacional para el Control Vectorial de la Malaria y constituye Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego (actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se conforma la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de cumplir funciones de emisión de informes técnicos y seguimiento de acciones relacionadas a la implementación del riego con secas intermitentes en el cultivo de arroz bajo riego a nivel nacional, que contribuya a un e fi ciente control vectorial del mosquito Anopheles albimanus, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, conforme al artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, la citada Comisión Multisectorial está integrada por: a) Dos (02) representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo uno de ellos de la Alta Dirección, quien la preside; b) Un (01) representante del Ministerio de Salud; c) Un (01) representante del Ministerio del Ambiente; y, d) Dos (02) representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR); Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, competente para dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y se constituye en la máxima autoridad en materia de recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, no encontrándose en su actual estructura orgánica la Dirección General de Extensión Agraria a la cual se hace referencia en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 018-2014-SA; Que, bajo este contexto, resulta necesario modi fi car los artículos 2 y 9 del Decreto Supremo Nº 018-2014- SA, a efectos de incorporar a la ANA, como miembro permanente de la Comisión Multisectorial, a fi n que pueda brindar los aportes técnicos especí fi cos en relación a los objetivos de la referida Comisión, en el marco de sus