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41 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Rectifican los errores materiales incurridos en la Resolución de Presidencia N° 053-2021-CONCYTEC-P RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 061-2021-CONCYTEC-P Lima, 21 de junio de 2021VISTOS: La Resolución de Presidencia N° 053-2021-CONCYTEC-P, los Memorandos N°s. 221 y 225-2021-FONDECYT/USM-BM de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT y el Informe N° 079-2021-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y el Proveído N° 247-2021-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 053-2021-CONCYTEC-P, de fecha 26 de mayo de 2021, y publicada el 28 de mayo de 2021, se aprobó las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 4’305,056.39 (Cuatro Millones Trescientos Cinco Mil Cincuenta y Seis y 39/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, a través de los Memorandos N°s. 221 y 225-2021-FONDECYT/USM-BM, la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT comunica la existencia de errores materiales en los montos de desembolsos de los contratos N°s. 077-2018, 002-2019 y 015-2019, suscritos con la Universidad Nacional Agraria La Molina, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la institución Teyde Territorio y Desarrollo Sociedad Anónima Cerrada, respectivamente; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe de Vistos, señala que la recti fi cación de los montos a desembolsar a favor de las instituciones mencionadas conlleva también a recti fi car el monto total de las transferencias y subvención otorgada mediante el artículo 1 de la mencionada Resolución, así como el total consignado en el cuadro que detalla las mismas; Que, agrega, que el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a solicitud de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del artículo 212 del acotado TUO, establece que la recti fi cación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; es decir, se tiene que proceder a recti fi car el error de la misma forma en la que fue expedido; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que considerando que lo solicitado no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión adoptada en la mencionada Resolución, resulta viable legalmente su recti fi cación de o fi cio; Con la visación de la Secretaria General (e); del Jefe (e) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, del Director Ejecutivo y de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y, De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Recti fi car de o fi cio, con e fi cacia al 26 de mayo de 2021, los errores materiales incurridos en la Resolución de Presidencia N° 053-2021-CONCYTEC-P, en los siguientes términos: DICE: Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 4’305,056.39 (Cuatro Millones Trescientos Cinco Mil Cincuenta y Seis y 39/100 Soles), (…), conforme al siguiente detalle: