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49 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / haya realizado audiencia pública, serán resueltos por los Vocales que participaron en la última audiencia, debiendo reconformarse para tal efecto la Sala. En estos casos, el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador, al que se re fi ere el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado o dispositivo que lo sustituya, se computa desde la fecha de recepción del expediente por el Vocal ponente. 7. Los procedimientos correspondientes a recursos de reconsideración que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de una reconformación de Salas, en los que se haya realizado audiencia pública, serán resueltos por la Sala original, debiendo reconformarse para tal efecto por los Vocales que participaron en dicha audiencia. 8. Dejar sin efecto los Acuerdos de Sala Plena N° 3-2015/TCE y N° 1-2017/TCE. 9. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, las reglas establecidas en el presente Acuerdo también son aplicables a los expedientes no reasignados, con motivo de la reconformación de salas dispuesta en la Resolución N° 091-2021-OSCE/PRE emitida el 11 de junio de 2021. CECILIA BERENISE PONCE COSMECARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHEVÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVALMARÍA DEL GUADALUPE ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZJORGE LUIS HERRERA GUERRAPAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUEDANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDOOLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDOCAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ Secretaria del Tribunal 1 Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF. 1965608-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, aprobado por Res. SMV N° 025-2012-SMV/01 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 062-2021-SMV/02 Lima, 22 de junio de 2021EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2021023722 y el Informe Conjunto Nº 686-2021-SMV/06/12 del 17 de junio de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, según el inciso b) del artículo 5 de la precitada norma es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia; Que, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, mediante el inciso b) del artículo 18 de la referida Ley Orgánica se establece que tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la contribución será en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto; Que, el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 (en adelante, Normas sobre Contribuciones) establece que tratándose de Emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, la tasa de contribución mensual será de 0,0035 por ciento sobre el monto de la emisión de los valores inscritos, al cierre de cada mes para el caso de valores representativos del capital social y de acciones de inversión, y sobre el monto colocado en circulación de la emisión respectiva, al cierre de cada mes, para el caso de valores representativos de deuda o crédito; Que, la Sexta Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones, incorporada por Resolución SMV N° 027-2018-SMV/01 del 28 de septiembre de 2018 y modi fi cada por Resoluciones SMV N° 027-2019-SMV/01 y N° 016-2020-SMV/01, efectúa una reducción temporal en la contribución SMV aplicable a los emisores, fi jándose la tasa en 0,00315 por ciento, reducción que tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobada por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y modi fi cada por Resolución SMV N° 027-2018-SMV/01, establece que los participantes en el mercado alternativo de valores pagarán una tasa preferencial del 40% de las contribuciones a la SMV previstas en los artículos 1° y 3° de la norma sobre contribuciones aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012- SMV/01, incorporada por Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 y modi fi cada por Resoluciones de Superintendente N° 048- 2020-SMV/02 y N° 081-2020-SMV/02 y por Resolución SMV N°016-2020-SMV/01, estableció que las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores - MAV paguen una tasa preferencial transitoria de 0% de las contribuciones a la SMV generadas entre los meses de marzo de 2020 y junio de 2021, siendo dicha medida de carácter temporal; Que, teniendo en cuenta las consecuencias económicas ocasionadas por la pandemia del COVID-19