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54 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / ubicación geográ fi ca del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito; y b) cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito. El juez solicitante fundamenta su pedido en base al inciso b) del artículo 14° del Reglamento, por lo que, no cabe pronunciamiento sobre el inciso a) del referido artículo, máxime si la enfermedad que padece el juez solicitante, no pudo ser generada por el clima o ubicación geográ fi ca. Décimo Segundo. Que, de los documentos anexos a la solicitud presentada por el juez recurrente, se aprecia el cumplimiento del inciso b) del artículo 14° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, el cual reconoce que el traslado por causal de salud procede cuando la enfermedad padecida por el juez solicitante, requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que desempeña funciones. Décimo Tercero. Que, el artículo 18° del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, señala “de acreditarse la necesidad del traslado del juez de un lugar distinto por razones de salud, el órgano competente buscará primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo Distrito Judicial; luego en los Distritos Judiciales aledaños y fi nalmente, en cualquier otro que reúna las características establecidas en el informe médico” . Estando a ello, es menester señalar que no corresponde la aplicación de este articulado al presente caso, por cuanto a la fecha el juez recurrente viene recibiendo tratamiento médico en la ciudad de Lima, siendo que el cambio afectaría su estado de salud al encontrarse los especialistas tratantes en la referida ciudad. Décimo Cuarto. Que, por otro lado, es menester señalar que en el artículo 17° del mencionado Reglamento, se exige que el juez deberá acompañar fotocopia fedateada de la historia clínica, expedida por el funcionario responsable del centro asistencial de Essalud. En el presente caso, en el Asunto Administrativo N° 65-2017 se adjuntó la documentación pertinente del centro de salud donde ha recibido tratamiento para su enfermedad en la ciudad de Lima. Por lo que, al no existir centro de salud con la especialidad de oncología en el lugar donde labora, no se le podría exigir una historia clínica emitida por el centro asistencial de Essalud; debiendo por ende, convalidarse la documentación presentada por el juez recurrente. Décimo Quinto. Que, detallados los hechos, el traslado del juez solicitante se encuentra debidamente corroborado con los documentos que se han mencionado y que forman parte del expediente administrativo, no habiendo duda alguna que el tratamiento y seguimiento del mal que padece deben ser atendidos por centros de salud especializados, debiendo ser trasladado en el menor tiempo posible a la ciudad de Lima para continuar con su tratamiento como lo viene haciendo desde hace más de cuatro años; a fi n de no perjudicar el tratamiento continuo que está llevando a cabo en la ciudad de mención. Asimismo, el presente traslado se funda en el respeto de la dignidad del señor Víctor Andrés Lazarte Fernández, si se considera que de acuerdo a lo previsto en el inciso 3) artículo 35° de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, constituye derecho de los jueces a ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobados, no sea posible continuar con el cargo, que debe ser aplicado en armonía con el principio de no afectación del servicio público de impartición de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 387- 2021 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de marzo de 2021, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de la señora Consejera Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia emitida en el expediente. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por el juez superior recurrente; en consecuencia, disponer el traslado del señor Víctor Andrés Lazarte Fernández, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, a una plaza del mismo nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones de salud. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que el traslado del mencionado juez superior ha generado una plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de Junín, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lima, juez solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1965579-1 Designan juez integrante del Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000182-2021-CE-PJ Lima, 21 de junio del 2021VISTO:El O fi cio N° 000395-2021-P-CSNJPE-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, entre otras medidas administrativas, se constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia nacional. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 476-2019- CE-PJ, se estableció que la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, se denomine Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; modi fi cándose en este extremo el Estatuto aprobado mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 116-2021-CE-PJ se dispuso que en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en todos sus órganos jurisdiccionales, estará alineada a la fecha programada para el Distrito Judicial de Lima, según el calendario o fi cial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal que se encuentra vigente; así como la reubicación de órganos jurisdiccionales, y otras medidas administrativas. Cuarto. Que, corresponde a este Órgano de Gobierno la designación y conclusión de funciones de los jueces integrantes de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Quinto. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 000173-2021-CE-PJ, entre otras medidas, se designó a la señora Ana Karina Bedoya Maque, Jueza del Tercer Juzgado Unipersonal Especializado