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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / Quinto. Que, en cuanto al alcance del proyecto, se señala que son las diversas Salas Superiores de todas las especialidades de los Distritos Judiciales del país; incluyendo a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que tramiten y/o eleven expedientes judiciales a la Corte Suprema de Justicia de la República, sea por motivo de Apelación, Casación, Competencia, Queja, Consulta, Nulidad u otros, considerando los siguientes criterios: a) Que tengan implementado el Sistema Integrado Judicial; y, b) Que se encuentren con fi guradas en la Base de Datos Principal de cada distrito judicial. Sexto. Que, es responsabilidad del Relator o Secretario de la Sala Superior, realizar la elevación del expediente judicial, previamente digitalizado, a la Mesa de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, instancia que lo recibirá de manera virtual; asimismo, es responsabilidad del Relator o Secretario de la Sala Suprema respectiva, realizar la devolución de la ejecutoria en formato digital y el expediente judicial digitalizado al juzgado de origen; y o fi ciar a la Sala Superior correspondiente para su conocimiento. Sétimo. Que, como todo sistema o nueva funcionalidad a implementar requiere de una fase de capacitación, actividad que estará a cargo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, éste se desarrollará con la participación obligatoria de los Relatores, Secretarios de Sala, Especialistas de Causa de Sala de las Salas Penales de Apelaciones que cumplan función similar al de Relator o Secretario de Sala, Jefes y Asistentes de las Mesas de Partes; e Informáticos de todas las especialidades. Octavo. Que, la puesta en producción o entrada en vigencia de esta nueva funcionalidad, está dada para el segundo semestre del año 2021, especí fi camente para el 5 de julio de 2021; siendo ello así, la responsabilidad que se cumpla a nivel de la Corte Suprema de Justicia de la República, es de la Administración de la Corte Suprema; y en el caso de las Cortes Superiores de Justicia y de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, es del Gerente y/o Administrador Distrital; y, a nivel de la aplicación en sí es del Coordinador de Informática, quienes deben tener para dicha fecha ejecutado el pase respectivo en sus correspondientes bases de datos; así como debidamente actualizada la versión del Sistema Integrado Judicial (SIJ) y el despliegue respectivo. Noveno. Que, de acuerdo a los considerandos precedentes y a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, de las Cortes Superiores de Justicia del país y de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, resulta procedente la implementación en el Sistema Integrado Judicial - SIJ y en el SIJ Supremo de la nueva funcionalidad desarrollada, que permitirá el proceso de elevación y devolución de expedientes físicos digitalizados hacia la Corte Suprema de Justicia de la República. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada; incorporándose las atingencias establecidas en sesión de la fecha. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 686- 2021 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y en el SIJ Supremo de la nueva funcionalidad de elevación de expedientes judiciales físicos digitalizados a la Mesa de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, instancia que lo recibirá de manera virtual, para su trámite a través del SIJ Supremo; asimismo, la devolución de la ejecutoria en formato digital y expediente judicial digitalizado al juzgado de origen y el o fi cio a la Sala Superior respectiva para su conocimiento, a partir del 5 de julio de 2021, en la Corte Suprema de Justicia de la República, en las Cortes Superiores de Justicia del país y en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Segundo.- Disponer el uso obligatorio por parte de las diversas Salas Superiores de todas las especialidades de los Distritos Judiciales del país, incluyendo a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que tramiten y/o eleven expedientes judiciales a la Corte Suprema de Justicia de la República, sea por motivos de Apelación, Casación, Competencia, Queja, Consulta, Nulidad u otros, de la nueva funcionalidad de Elevación y Devolución Digital de Expedientes Físicos virtualizados, desarrollada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y en el SIJ Supremo, por parte de la Gerencia de Informática del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer como alcance del proyecto las diversas Salas Superiores de todas las especialidades de los Distritos Judiciales del país, incluyendo a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que tengan implementado el Sistema Integrado Judicial (SIJ); y, que se encuentren con fi guradas en la Base de Datos Principal de cada distrito judicial. Artículo Cuarto.- Disponer la responsabilidad del Relator o Secretario de la Sala Superior de la elevación del expediente judicial físico, previamente digitalizado, a la Mesa de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, instancia que lo recibirá de manera virtual; asimismo, la responsabilidad del Relator o Secretario de la Sala Suprema respectiva, de la devolución de la ejecutoria en formato digital y expediente judicial digitalizado al juzgado de origen; y de o fi ciar a la Sala Superior correspondiente para su conocimiento. Artículo Quinto.- Establecer que los expedientes físicos se conservarán en la Corte Superior de Justicia de origen, a disposición de la respectiva Sala Especializada de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Sexto.- Disponer que el expediente digitalizado debe estar certi fi cado con fi rma electrónica por el Relator o Secretario de la Sala Superior. Artículo Sétimo.- Disponer que la Administración de la Corte Suprema, en el caso de la Corte Suprema de Justicia de la República; y los Gerentes y/o Administradores Distritales; así como, los Coordinadores de Informática, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia y de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; serán los responsables de verifi car que la implementación de la nueva funcionalidad de elevación y devolución digital de Expedientes Físicos virtualizados, desarrollada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y en el SIJ Supremo, sea de manera exitosa. En el caso de la Corte Suprema de Justicia de la República, el despliegue del aplicativo estará a cargo de la Gerencia de Informática; sin embargo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia y de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, el despliegue estará a cargo del personal informático respectivo. Artículo Octavo.- Disponer la asistencia obligatoria por parte de los Relatores, Secretarios de Sala, Especialistas de Causa de Sala de las Salas Penales de Apelaciones que cumplan función similar al de Relator o Secretario de Sala, Jefes y Asistentes de las Mesas de Partes e Informáticos de todas las especialidades, a la Capacitación organizada por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Imagen y Comunicaciones, Gerencia de Informática, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1965579-4