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51 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala en sus artículos 43, 44 y 46 numeral 9, que los Sistemas son conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado. Están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional y se contempla, entre otros, el Sistema Administrativo en materia de Defensa Judicial del Estado; Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; y su artículo 10 señala que es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/las procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que el numeral 1 del artículo 12 del citado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado tiene entre una de sus funciones la de promover y garantizar el ejercicio de la defensa y representación jurídica del Estado a fi n de proteger sus intereses y el numeral 14.1 del artículo 14 menciona que el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; ello en concordancia con el numeral 4 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, que señala como una de las funciones del Consejo Directivo la de establecer lineamientos estandarizados para la organización y funcionamiento de las procuradurías públicas, teniendo en consideración sus categorías; Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, dispone en el literal y) del artículo 8 que son funciones del Consejo Directivo aprobar disposiciones en torno a la identi fi cación de los/ as procuradores/as públicos/as de todas las categorías; Que la Resolución Suprema N° 103-2000-JUS del 23 de junio del 2000 estableció el uso obligatorio para los/as procuradores/as públicos/as de una cinta y medalla que los identi fi que como tales en el ejercicio de la defensa judicial del Estado, con las siguientes características: cinta de colores rojo y celeste de cinco centímetros de ancho, y medalla de metal color dorado y forma circular con la fi gura del Escudo Nacional grabado; Que la citada resolución suprema fue promulgada cuando se encontraba vigente el Decreto Ley N° 17537 – Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, norma que fue derogada por el Decreto Legislativo N° 1068 y éste a su vez por el actual Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; Que en ese sentido y conforme a las normas antes señaladas, se advierte la necesidad de establecer el uso obligatorio de una cinta y medalla para los/as procuradores/as públicos/as y actualizar sus características en el marco actual que rige el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado; Que el Informe N° 17-2020-PGE/GG de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado concluye que se debe disponer la creación y/o elección de emblemas o distintivos (medallas y cintas) que reemplacen a los anteriores; asimismo, que resulta necesario que el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado defi na y estandarice el uso de emblemas y distintivos que permitan la identi fi cación de los/as procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as en el ejercicio de sus funciones y en las ceremonias o fi ciales, anexando diversas propuestas; Que en el Acta N° 19-2020-PGE de la Cuarta Sesión Ordinaria (virtual) del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, obra el Acuerdo N° 2 que aprueba uno de los diseños propuestos en el Informe N° 17-2020-PGE/GG de la Gerencia General, el mismo que se encuentra descrito en el punto 4.2 de la mencionada acta; Que mediante Acuerdo N° 2 contenido en el Acta N° 8-2021-PGE de la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual), se aprueba la medalla y cinta distintiva del/de la Procurador/a General del Estado y del/de la Procurador/a General Adjunto/a del Estado; Que en atención al informe de vistos, actas y consideraciones expuestas y con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1. – APROBAR el uso obligatorio de la medalla y cinta para el/la Procurador/a General del Estado, el/la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y los/as procuradores/as públicos/as adjuntos/as, que los/as identi fi que como tales, en ceremonias o fi ciales y/o en el ejercicio de la defensa jurídica del Estado, con las características que se señalan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe); así como la publicación de su Anexo en el mencionado portal institucional. Artículo 3.- DIFUNDIR la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de la Procuraduría General del Estado, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SORIA LUJÁN Procurador General del Estado 1965650-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen el cese por fallecimiento de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000069-2021-P-CE-PJ Lima, 21 de junio del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000452-2021-P-CSJLS-PJ cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el cual comunica el fallecimiento del señor Gregorio Gonzalo Meza Mauricio, quien se desempeñaba como Juez Superior titular de la mencionada Corte Superior; asimismo, solicita se emita la resolución respectiva; y adjunta el Informe N° 000292-2021-CRRHH- UAF-GAD-CSJLS-PJ.