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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / Integrado Judicial podrán publicar sus resoluciones en la Página Web del Poder Judicial, las cuales podrán ser consultadas por la ciudadanía en general. Sétimo. Que, es responsabilidad del juez, jueza y/o del personal jurisdiccional que realice el descargo de la resolución, la cual debe estar en formato PDF y con fi rma digital, publicar sus resoluciones en la Página Web del Poder Judicial. Octavo. Que, la puesta en producción o entrada en vigencia de esta nueva funcionalidad, está dada para el segundo semestre del año 2021, especí fi camente a partir del 6 de julio de 2021; siendo ello así, la responsabilidad que ello se cumpla a nivel de la Corte Suprema de Justicia de la República, es de la Administración de la Corte Suprema; y en el caso de las Cortes Superiores de Justicia y de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, es del Gerente y/o Administrador Distrital; y, a nivel de la aplicación en sí es del Coordinador de Informática, quienes deben tener para dicha fecha ejecutado el pase respectivo en sus correspondientes bases de datos; así como debidamente actualizada la versión del Sistema Integrado Judicial (SIJ) y el despliegue respectivo. Noveno. Que, de acuerdo a los considerandos precedentes y a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia del país, resulta procedente la implementación del “Proyecto de Casilleros Digitales Individuales”. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 685- 2021 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de junio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación del “Proyecto de Casilleros Digitales Individuales”, a partir del 6 de julio de 2021, en la Corte Suprema de Justicia de la República y en las Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Segundo.- Disponer el uso obligatorio por parte de los diversos órganos jurisdiccionales de todas las especialidades de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia del país, del repositorio centralizado donde se archivarán las resoluciones emitidas, repositorio denominado “Casillero Digital Individual”, el cual estará conformado por documentos electrónicos en formato PDF y con fi rma digital. Artículo Tercero.- Disponer como alcance del proyecto los diversos órganos jurisdiccionales de todas las especialidades de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia del país, que tengan implementado el Sistema Integrado Judicial, ellos podrán publicar sus resoluciones en la Página Web del Poder Judicial, las cuales podrán ser consultadas por la ciudadanía en general. Artículo Cuarto.- Disponer la responsabilidad del magistrado/a y/o del personal jurisdiccional que realice el descargo de la resolución, la cual debe estar en formato PDF y con fi rma digital, de publicar sus resoluciones en la Página Web del Poder Judicial a través de estos Casilleros Digitales Individuales. Artículo Quinto.- Disponer que la Administración de la Corte Suprema, en el caso de la Corte Suprema de Justicia de la República; y los Gerentes y/o Administradores Distritales; así como, los Coordinadores de Informática, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, serán los responsables de veri fi car que la implementación de los Casilleros Digitales Individuales sea de manera exitosa. En el caso de la Corte Suprema de Justicia de la República, el despliegue del aplicativo estará a cargo de la Gerencia de Informática; sin embargo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, el despliegue estará a cargo del personal informático respectivo. Artículo Sexto. - Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Imagen y Comunicaciones, Gerencia de Informática; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1965579-3 Disponen la implementación en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y en el SIJ Supremo de la nueva funcionalidad de elevación de expedientes judiciales físicos digitalizados a la Mesa de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la República, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000186-2021-CE-PJ Lima, 21 de junio del 2021 VISTO: El O fi cio N° 000646-2021-GI-GG-PJ, cursado por la Gerencia de Informática de la General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 135-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Proyecto de Elevación Digital de Procesos no EJE a la Corte Suprema de Justicia de la República”. Segundo. Que, la señora Presidenta del Poder Judicial en su mensaje de apertura del Año Judicial 2021 y de asunción del cargo para el periodo 2021-2022, anunció un conjunto de medidas, las cuales buscan enfrentar de inmediato los problemas que afronta actualmente el servicio de impartición de justicia. Entre las medidas dictadas está la de que todos los expedientes que serán elevados a la Corte Suprema de Justicia de la República deben ser digitalizados a nivel nacional, ello permitirá que dichos expedientes viajen de manera digital a través de la red de datos del Poder Judicial, se elimine el uso del papel; y se reduzcan considerablemente los tiempos en este proceso. Tercero. Que, la norma acotada y el desarrollo del proyecto tiene como objetivo permitir que desde el Sistema Integrado Judicial, las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, de todas las especialidades, puedan digitalizar los expedientes judiciales físicos y elevarlos en formato digital a la Mesa de Partes de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para su trámite a través del Sistema Integrado Judicial - Supremo. Asimismo, permitirá realizar la devolución de la ejecutoria en formato digital y el expediente judicial digitalizado al juzgado de origen; y se o fi cie a la Sala Superior respectiva para su conocimiento. Cuarto. Que, al respecto, la Gerencia de Informática del Poder Judicial, para el desarrollo de esta nueva funcionalidad, ha tenido que realizar modi fi caciones en el Sistema Integrado Judicial de Provincias, Lima y Supremo, de tal forma que los expedientes físicos se remitan a través de medios electrónicos, ello ha permitido dar viabilidad a la implementación del “Proyecto de Elevación Digital de Procesos no EJE a la Corte Suprema de Justicia de la República”. Esta nueva funcionalidad constituye una herramienta informática que permite optimizar los recursos utilizados por los órganos jurisdiccionales al tramitar procesos judiciales, debido al predominio de la tecnología. El objetivo es prestar un servicio transparente, efi ciente y con fi able para los justiciables, utilizando tecnologías de información y comunicación en el proceso de elevación y devolución de expedientes hacia la Corte Suprema de Justicia de la República.