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34 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las o fi cinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la fi nalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, conforme a los literales d), e) y f) del artículo 54 del citado Reglamento, la Dirección General antes mencionada cuenta con las siguientes funciones: “d) Emitir Dictamen Dirimente cuando dos o más O fi cinas o Gerencias de Asesoría Jurídica o Legal tienen una discordancia sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas jurídicas de efectos generales o sobre la naturaleza jurídica de la institución comprendida en una norma jurídica de efectos generales, salvo aquellas discordancias que por competencia le corresponda realizar a un ente rector; e) Emitir opiniones jurídicas sobre los alcances de una o más normas jurídicas de efectos generales o sobre la naturaleza jurídica de la institución comprendida en una norma jurídica de efectos generales, con relación a una situación o relación jurídica concreta o sin referencia a caso concreto alguno; f) Emitir informes legales sobre la coherencia con el ordenamiento jurídico y en el marco de la calidad regulatoria revisar la constitucionalidad y legalidad de los proyectos normativos cuando así lo requiera una entidad pública o un órgano de la Alta Dirección, conforme a las competencias del Ministerio”; Que, conforme a dicho marco normativo y los documentos de vistos, la citada Dirección General propone la aprobación de un nuevo lineamiento para regular la atención de solicitudes de Dictámenes Dirimentes, Opiniones Jurídicas e Informes Legales, para la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, siempre que no corresponda a materias propias de otros sistemas administrativos o funcionales; Que, el subnumeral 7.5.2 del numeral 7.5 de la Directiva N° 05-2020-JUS/SG “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N° 039-2020-JUS, señala que la aprobación de lineamientos, entre otros, se efectúa mediante Resolución Viceministerial de Justicia cuando la unidad formuladora depende del Despacho Viceministerial de Justicia, como sucede en el presente caso; Que, contando con las opiniones favorables de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, la Resolución de Secretaría General N° 039-2020-JUS, que aprueba la Directiva N° 05-2020-JUS/SG “Directiva para la elaboración de directivas y lineamientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Lineamiento para la atención de solicitudes de Dictámenes Dirimentes, Opiniones Jurídicas e Informes Legales”, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE ANDRÉS PAREDES SAN ROMÁN Viceministro de Justicia 1966987-1PRODUCE Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA N° 165-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 23 de junio de 2021VISTOS:El Informe N° 100-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. UA.AL del Área de Asesoría Legal; el Informe N° 073-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión; el Memorando N° 248-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UA de la Unidad de Administración; los Memorandos N° 026-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM y N° 024-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE; Que, a través de la Ley N° 31084 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y mediante su Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario O fi cial El Peruano, regulando asimismo, que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00034-2021-PRODUCE, de fecha 29 de enero de 2021, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto; Que, la Unidad de Administración mediante Memorando N° 248-2021-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UA, de fecha 23 de junio de 2021, solicitó la autorización de los certi fi cados de crédito presupuestario para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, adjuntando los Memorandos N° 026-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM y N° 024-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, emitidos por la Unidad de Monitoreo, mediante los cuales, se remitió la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, mencionando la citada Unidad de Monitoreo que, se ha cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos; Que, la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 073-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, de fecha 23 de junio de 2021, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor