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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / 4.2 Para el caso de los miembros del Directorio designados por el Gobierno Regional, el órgano instructor es la Gerencia Regional de Recursos Humanos o quien haga sus veces; y, el órgano sancionador, la Gerencia General Regional. 4.3 Para el caso de los miembros designados por el Gobierno Local Provincial, el órgano instructor es la Ofi cina General de Recursos Humanos o quien haga sus veces; y, el órgano sancionador, la Gerencia General Municipal. Artículo 5.- Competencia para el ejercicio de la facultad disciplinaria en segunda instancia 5.1 Para el caso de los/las miembros del Directorio designados por el MIMP, el recurso de apelación es resuelto por el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables. 5.2 Para el caso de los miembros del Directorio designados por el Gobierno Regional, el recurso de apelación es resuelto por el/la Gobernador/a Regional. 5.3 Para el caso de los miembros designados por el Gobierno Local Provincial, el recurso del recurso de apelación es resuelto por el/la Alcalde/sa. 5.4 La resolución emitida pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa. Artículo 6.- Derechos de los/las miembros de Directorio en el procedimiento administrativo disciplinario 6.1 Los/Las miembros de Directorio durante el procedimiento administrativo disciplinario tienen derecho al debido procedimiento administrativo y a obtener una decisión motivada y fundamentada en derecho, razonable y proporcional. 6.2 Los/Las miembros de Directorio pueden ser representados/as por abogado/a y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario. 6.3 Durante el procedimiento administrativo disciplinario le asisten a los/las miembros de Directorio los demás derechos establecidos y reconocidos en la normativa aplicable al ejercicio de sus funciones. Artículo 7.- Prescripción7.1 La facultad para determinar la existencia de sanciones administrativas prescribe a los tres (3) años. El cómputo de dicho plazo comienza a partir del día en que el hecho sancionado se hubiera cometido. En el que caso que los hechos sean continuos, el plazo de prescripción se inicia desde el día en que los hechos hayan cesado. 7.2 EI cómputo del plazo de prescripción solo se suspende con el inicio del procedimiento administrativo disciplinario a través de la noti fi cación del acto de inicio del procedimiento, que contiene la descripción de los supuestos hechos que constituyen infracción. 7.3 El titular de la entidad declara de o fi cio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de la falta. Asimismo, los/las miembros de Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia sujetos al procedimiento pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. 7.4 En caso se declare la prescripción, el titular de la entidad, inicia las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades que corresponden. CAPITULO II DEBERES Y FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS/LAS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Artículo 8.- Deberes de los/las miembros del Directorio a) Cumplir con los deberes impuestos por las leyes y normas que regulan a las Sociedades de Bene fi cencia. b) Obrar con buena fe en interés de la Sociedad de Bene fi cencia, con honestidad sin actuar en bene fi cio propio o de personas vinculadas a su entorno. c) Velar porque los acuerdos adoptados por el Directorio sean acordes a la normativa que regula a las Sociedades de Bene fi cencia. d) Sustentar su oposición a la adopción de algún acuerdo del Directorio, evitando la dilación de decisiones que pudieran afectar la gestión de la Bene fi cencia. e) Cumplir con el deber de reserva respecto de las decisiones que adopta el Directorio. f) Asumir una conducta decorosa con el resto de miembros del directorio, los/las trabajadores colaboradores/as y usuarios/as de los servicios de protección de la Sociedad de Beneficencia, evitando las presiones, amenazas, que pudieran afectar su dignidad o inducirlos/as a realizar acciones indebidas o ilegales. Artículo 9.- Tipi fi cación de las faltas 9.1 Se considera falta a toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas especí fi cas sobre los deberes de los/las miembros del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia. 9.2 Las faltas disciplinarias para los miembros del Directorio se clasi fi can en: a) Faltas Graves. b) Faltas Muy Graves. Artículo 10.- Faltas Graves Constituyen faltas graves de los/las miembros de Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia, las siguientes conductas: a) No asistir a dos (2) o más reuniones de Directorio de manera consecutiva, o a tres (3) o mas reuniones de directorio no consecutivas, en el periodo de seis (6) meses, sin justi fi cación debidamente acreditada ante el Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia, en un plazo máximo de hasta un (1) día hábil previo a la realización de la sesión o dos (2) días hábiles posteriores a esta. b) No comunicar al Gerente General sobre el pago de dietas sin haber asistido física o virtualmente a reuniones del Directorio o sobre el pago de más dietas de las estipuladas en la normativa correspondiente, o no proceder a su devolución, dentro del mes siguiente al pago. c) Emitir su voto para adoptar acuerdos contrarios a los lineamientos y otras normas aplicables a las Sociedades de Bene fi cencia. d) Oponerse, sin argumentación o sustento, respecto de la aprobación del presupuesto anual, balance general, estados fi nancieros y memoria anual de la Sociedad de Bene fi cencia. e) Oponerse, sin argumentación o sustento, respecto de la aprobación de la estructura orgánica de la Sociedad de Bene fi cencia. f) Oponerse, sin argumentación o sustento, respecto de la contratación de auditorías para el adecuado control de la gestión de la Sociedad de Bene fi cencia. g) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en alguno de los locales de la Sociedad de Bene fi cencia o donde brinda servicios de protección social, o haber ingresado a estos bajo los efectos de tales sustancias. h) Hacer colectas, suscripciones, colectivos, rifas, apuestas, recolección de fi rmas o de dinero en bene fi cio propio utilizando las instalaciones de la Sociedad de Bene fi cencia o comprometiendo a sus trabajadores o usuarios/as. i) Distribuir o circular volantes, pan fl etos, publicaciones o escritos de cualquier naturaleza que no se encuentran relacionados con sus funciones, durante las sesiones del Directorio o actividades en las cuales participan como miembros del Directorio de las Sociedades de Bene fi cencia. j) Hacer uso de las instalaciones de la Sociedad de Bene fi cencia o de cualquiera de sus bienes muebles o inmuebles para bene fi cio propio o para reuniones privadas