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37 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / especiales, entre otras que permitan obtener una muestra representativa. 6.4.2. El control de calidad extraordinario recae sobre el universo de resoluciones del Tribunal Registral que respondan a una casuística registral identi fi cada, a partir de los criterios o circunstancias establecidas en la resolución del Superintendente Nacional que lo autoriza. 6.5. Resultado del Control de CalidadLa comisión u órgano remite el resultado de la ejecución del control de calidad ordinario al Superintendente Nacional, el último día hábil del mes de ejecución del control. Tratándose del control de calidad extraordinario el plazo para informar se establece en la resolución de Superintendente que lo autoriza. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1. Actuaciones para el inicio del control de calidad Iniciada la ejecución del control de calidad, ordinario o extraordinario, conforme a lo señalado en las disposiciones generales de la presente directiva, la O fi cina General de Tecnologías de la Información remite, a requerimiento de la comisión u órgano designado y dentro de los primeros 5 días hábiles de recibida la solicitud, el universo de resoluciones del Tribunal Registral. Para dicho efecto, habilita carpetas web o archivos compartidos que garanticen el acceso a la información. La comisión u órgano designado solicita, previa determinación del universo y de la muestra representativa, de ser el caso, lo siguiente: a. A la O fi cina General de Tecnologías de la Información, el reporte de los plazos de atención de los recursos de apelación, que debe ser proporcionado en un plazo máximo de dos días (02) hábiles. b. A las zonas registrales, los títulos archivados de las resoluciones objeto de control, los que se podrán remitir digitalmente, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, en una carpeta web creada por la O fi cina General de Tecnologías de la Información. 7.2. Criterios de evaluación de las resoluciones del Tribunal Registral El control de calidad ordinario comprende los siguientes criterios de evaluación: Aspectos Generales Criterios Accesibilidad y presentación d el recurso de apelación 1P r esentación del recurso de apelación (*) Calidad en la opo rtunid ad de la atención2C umplimiento de plazos (*) 3R edacción de la resolución (*) 4 4 Aplicación de la norma legal (*) 5A plicación de preceden tes de ob servancia obligatoria y acuerdos (*) 6A plicación de uniformidad de criteriosAspectos Generales Criterios 7C alidad del pronun ciamiento Cumplimiento del procedimiento previsto para la tramitación de las apelaciones en segunda instancia. (*) 8I nforme técnico (solo en registro de predios) (*) (*) Los conceptos sobre la aplicación del criterio para la evaluación se señalan en el Glosario anexo de la presente directiva. 7.3 Aplicación de valores producto de los resultados de la evaluación Los valores aplicados a cada criterio de evaluación son de conformidad y de no conformidad, los cuales son expresados a través del número uno (1) y cero (0), respectivamente; salvo que el criterio no resulte aplicable a las resoluciones materia de evaluación. Tabla 2. Valores de la evaluación Evaluación Valores Conformidad 1 No conformidad 0 No aplica Se consigna N/A o se sombrea la celda Asignado el valor numérico a cada criterio de evaluación se obtiene los porcentajes de conformidad y no conformidad en tablas adicionales. 7.4 Resultados, implementación de recomendaciones y seguimiento Los resultados constituyen el numéricos y observaciones indicados en los formatos, insumo para identi fi car las fortalezas, debilidades u oportunidades de mejora en la prestación del servicio registral por parte del Tribunal Registral. Las recomendaciones o sugerencias formuladas por la Comisión u órgano, a consecuencia del control de calidad son informadas al Superintendente Nacional; de estimarlo conveniente, comunica a la Dirección Técnica Registral, Gerencia General o Presidencia del Tribunal Registral para su implementación, según corresponda a la competencia y materia tratada. La Dirección Técnica Registral, Gerencia General o Presidencia del Tribunal Registral, según corresponda, informan al Superintendente Nacional, al mes siguiente de recibida la comunicación sobre la implementación de las recomendaciones formuladas, así como del cumplimiento de otras acciones adoptadas en el marco del resultado del control de calidad. VIII. ANEXOS Anexo N° 01: Glosario de criterios de evaluación de resoluciones delTribunal Registral. Anexo Nº 02: Formato matriz para aplicar criterios de evaluación. Anexo N°03: Modelos de Tabla de porcentajes de conformidades y Tabla General de porcentajes de Conformidades y No Conformidades.