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24 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, en esa línea, considerando que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (DGAT) es el órgano de línea especializado en la atención de solicitudes relacionadas a la prestación de los servicios de radiodifusión, corresponde que dicho órgano se encargue de aprobar las solicitudes de otorgamiento y transferencia de autorizaciones de radiodifusión, lo cual resulta acorde al principio de especialidad y contribuirá a la simpli fi cación y mejora de la gestión de los mencionados procedimientos en bene fi cio de los administrados; medida que se encuentra acorde con los mencionados Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo 054-2018-PCM, y con los Lineamientos; Que, en atención a lo señalado y en el marco de los principios de simplicidad y especialidad, también corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (DGAT) ejercer la función de emitir actos administrativos que determinen la con fi guración de alguna de las causales para dejar sin efecto las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión o declaren la con fi guración de la causal para extinguir dichas autorizaciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, de modo que la última prórroga es por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde el 07 de marzo de 2021; Que, además, en el contexto actual que se viene desarrollando diversas actividades en nuestro País, con determinadas limitaciones a consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se evidencia la importancia de la prestación de los servicios de radiodifusión para la población, en el rubro de la educación, salud y entre otros; por lo que resulta necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopte determinadas medidas destinadas a simpli fi car y optimizar la gestión de los procedimientos administrativos que aprueban las solicitudes de otorgamiento y transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión, en bene fi cio de la sociedad y sus cada vez más crecientes necesidades de información y educación, sin descuidar la veri fi cación que hace el Estado de los requisitos y condiciones legalmente establecidos; Que, en virtud de lo señalado, corresponde modi fi car los artículos 19, 35, 68-A, 73, 74 y 81 del Reglamento, a efectos de que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, ejerza las funciones de otorgar la autorización de los servicios de radiodifusión y de aprobar la transferencia de la autorización de dichos servicios, a través de resoluciones directorales, así como la función de emitir actos administrativos que determinen la con fi guración de alguna de las causales para dejar sin efecto las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión o declaren la con fi guración de la causal para extinguir dichas autorizaciones; con el objeto de simpli fi car y optimizar la atención de los procedimientos promovidos por los administrados y evitar posibles demoras en la atención oportuna o vencimiento de plazos de dichos procedimientos administrativos, a fi n de satisfacer oportunamente sus derechos e intereses y, así, bene fi ciar a la sociedad atendiendo sus necesidades de información y educación a través de la radiodifusión; Que, las medidas descritas guardan relación con el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el cual establece que, en el diseño de la estructura orgánica pública, prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; asimismo, dichas medidas son congruentes con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, cuyo numeral tercero señala que uno de los pilares centrales de la modernización de la gestión pública es la gestión por procesos, la simpli fi cación administrativa y la organización institucional; dicho pilar consiste en adecuar la organización institucional en función de los procesos de la cadena de valor y a la normativa de los sistemas administrativos del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC Modifícanse los artículos 19, 35, 68-A, 73, 74 y 81 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 19.- Autorización para prestar el servicio de radiodifusión Los servicios de radiodifusión se prestan previo otorgamiento de la autorización respectiva. La autorización es concedida mediante resolución de la Dirección de Autorizaciones , una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y demás normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibición para su otorgamiento, o que se con fi gure la no disponibilidad de espectro radioeléctrico atribuido a este servicio.” “Artículo 35.- Evaluación de la solicitud Realizada la publicación a que se re fi ere el artículo anterior, se inicia una etapa de evaluación, cuyo plazo no puede ser superior a sesenta días. En esta etapa, la Administración puede requerir la información y/o documentación que considere necesaria para la emisión de su informe, el que contiene la evaluación efectuada para el otorgamiento o la denegatoria de la solicitud presentada. La aprobación, denegatoria o abandono de la solicitud de autorización es de competencia de la Dirección de Autorizaciones.” “Artículo 68-A.- Veri fi cación de la operatividad de la estación De no presentarse la solicitud de renovación de la autorización en el plazo señalado en el artículo 68, la Dirección de Autorizaciones conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 31 de la Ley, solicita a la Dirección de Control, que en un plazo no mayor de dos (2) meses del vencimiento del plazo de la autorización, remita un informe sobre la operatividad del servicio. Recibido el informe antes indicado, la Dirección de Autorizaciones procede a: 1. Declarar la extinción de la respectiva autorización, de haberse veri fi cado la inoperatividad de la estación radiodifusora, en aplicación del literal b) del artículo 31 de la Ley, en concordancia con el numeral 1) del artículo 72. 2. Requerir al administrado la presentación de la solicitud de renovación, así como la documentación señalada en el artículo 71, de haberse veri fi cado la operatividad de la estación radiodifusora.” “Artículo 73.- La transferencia La autorización, juntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, pueden ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante resolución de la Dirección de Autorizaciones , conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular.” “Artículo 74.- Requisitos y procedimiento para transferencia de derechos (…)74.4 El plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa días. La aprobación o denegatoria de la solicitud de transferencia es de competencia de la Dirección de Autorizaciones. (…)” “Artículo 81.- Extinción de otros derechos La resolución emitida por la Dirección de Autorizaciones que deja sin efecto o declara la