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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución N° 258-2014-SUNARP/ SN del 23 de octubre de 2014, se aprueba la Directiva N° 005-2014-SUNARP/SN, Directiva que contiene los Lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral, cuya regulación comprende a la primera y segunda instancia registral; Que, mediante Resolución N° 065-2016-SUNARP/ SN del 09 de marzo de 2016, se aprueba el Reglamento del Tribunal Registral, en cuyo inciso 29 del artículo 7 se señala,como una de las funciones del Presidente del Tribunal Registral, la de realizar el control de calidad de las resoluciones emitidas por las distintas salas que integran el Tribunal Registral; Que, el artículo primero de la Resolución N° 185-2018-SUNARP/SNdel 31 de julio de 2019, aprueba la Directiva N° 05-2018-SUNARP/SN, Directiva que establece los Lineamientos para la ejecución del control de calidad de los servicios de inscripción y de publicidad en primera instancia registral; y en su artículo cuarto, establece la derogación de las disposiciones contenidas en la Directiva señalada en considerandos precedentes, en lo que respecta al control de calidad del servicio de inscripción en primera instancia, manteniéndose vigentes, únicamente, las regulaciones relativas al control de calidad en la segunda instancia registral; Que, atendiendo lo expuesto, a la fecha el control de calidad de los pronunciamientos de la Segunda Instancia Registral corresponde al Presidente del Tribunal Registral; en tanto que, corresponde a la Gerencia General supervisar su adecuada ejecución; Que, con la fi nalidad fortalecer la garantía de trasparencia, independencia e imparcialidad en el análisis de las resoluciones del Tribunal Registral en el marco del proceso del control de calidad, emerge la necesidad de disponer que su ejecución se encuentre a cargo de un tercero ajeno a dicha instancia, a través de una comisión u órgano designado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, el cual, además, cuente con un marco normativo y la capacidad operativa y de recursos para el procesamiento y evaluación correspondiente; Que, en ese sentido corresponde establecer un nuevo marco normativo, mediante una directiva, que regule el procesodel control de calidad en la prestación del servicio público a cargo de la segunda instancia registral, así como disponer la derogación parcial del Reglamento del Tribunal Registral, únicamente enlo que respectaa una de lasfunciones delpresidente del Tribunal Registral sobre la ejecución del control de calidad; Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Directiva y de Resolución que la aprueba, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos para la evaluación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos; Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; que dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva para la Ejecución del Control de Calidad en los pronunciamientos de la Segunda Instancia Registral. Artículo 2.- Dejar sin efecto. Dejar sin efecto la Directiva Nº 005-2014-SUNARP/ SN, que contiene los “Lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral”, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 258-2014-SUNARP/SN del 23 de octubre de 2014. Artículo 3.- Derogación. Deróguese el inciso 29 del artículo 7 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 065-2016-SUNARP/SN del 09 de marzo de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SEGUNDA INSTANCIA REGISTRAL INDICE I. OBJETIVO II. ALCANCEIII. BASE LEGALIV. RESPONSABILIDADV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOSVI. DISPOSICIONES GENERALESVII. DISPOSICIONES ESPECÍFICASVIII. ANEXOS I. OBJETIVO1.1. Asegurar la calidad en la prestación de los servicios registrales brindados por el Tribunal Registral, mediante el análisis de sus resoluciones y del procedimiento seguido para su expedición, considerando el marco normativo vigente, los precedentes de observancia obligatoria y demás disposiciones que regulan los procedimientos registrales. 1.2. Identi fi car fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora a partir de los resultados del control de calidad mediante propuestas de reforma normativa, desarrollo de sistemas informáticos, creación de espacios de discusión y debate para uniformizar criterios, actuaciones de gestión administrativa, entre otras accionesque contribuyan abrindar un servicio registral óptimo y e fi ciente. II. ALCANCE Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de ámbito nacional y de aplicación en las salas del Tribunal Registral y en la Subdirección de Catastro Registral. III. BASE LEGAL3.1. Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos. 3.2. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento 3.3. Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3.3. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 3.4. Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. 3.5. Reglamento de Organización y Funciones–ROF de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS. 3.6. Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución N° 065-2016-SUNARP-SN. 3.7. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN.