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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / Jurídica, donde se hará constar los términos de los bene fi cios del programa Vecino Barranquino Puntual (VBP) que serán concedidos durante la vigencia del patrocinio y las prestaciones a cargo de la municipalidad. La forma de participación de los patrocinadores, será mediante descuentos en el consumo de los bienes, productos y servicios especí fi cos de acuerdo a la política de administración de cada una de ellos, debiendo mantener los bene fi cios en los términos del convenio y brindar información clara y precisa a los clientes / contribuyentes Vecino Barranquino Puntual (VBP), sobre las ofertas a las que puede acogerse. En el caso que cualquiera de las partes incumpla, se resolverá el convenio. Artículo 9.- DE LOS SORTEOS En el caso de patrocinadores que opten por entregar bienes, vales de servicio o similares y en caso de captar donaciones, los mismos continuarán en custodia de los patrocinadores y donantes hasta la fecha que se lleve a cabo el sorteo, en donde serán puestas a disposición de la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social. La fecha y bases de los sorteos serán reguladas mediante Decreto de Alcaldía. El sorteo se realizará con la presencia de notario público. Artículo 10.- DE LA TRANSPARENCIA Los patrocinadores que hayan entregado bienes para ser sorteados, recibirán un acta de recepción de bienes y servicios, debidamente fi rmada por el Gerente de Participación Vecinal y Bienestar Social, con visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, dicha acta, además, será remitida mediante correo electrónico donde también se remitirá adjunto el archivo digital de las fotografías y videos del sorteo y del cargo de recepción del premio, según el bien o servicio que cada una haya aportado, todo lo cual, será cargado al programa informativo Vecino Barranquino Puntual. Artículo 11.- DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS RESPONSABLES Para una mayor efectividad de lo dispuesto en esta ordenanza, quedan precisadas las responsabilidades que por su naturaleza corresponden a: 1. La Gerencia de Administración Tributaria, comunicar a las Gerencias y Subgerencias de la municipalidad de la Barranco, responsables del cumplimiento de la ordenanza, la generación del padrón electrónico de contribuyentes cali fi cados bajo el régimen del Vecino Barranquino Puntual – VBP, así como la coordinación con las diferentes áreas de la municipalidad para el mejor funcionamiento del régimen Vecino Barranquino Puntual. 2. Todas las Gerencias y Subgerencias de la municipalidad de Barranco, cumplir con la atención preferente al contribuyente del régimen Vecino Barranquino Puntual VBP. 3. La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, velar por el cumplimiento en la atención preferente de los vecinos acogidos al presente régimen, para lo cual deberá implementar las acciones directivas y de capacitación pertinentes para tales fi nes, y coordinar la adecuación del programa informático de administración de tickets para el Vecino Barranquino Puntual VBP de la plataforma de atención al ciudadano. 4. Las gerencias a cargo de la prestación de servicios no exclusivos, deben liderar los procesos para proponer la regulación y aprobación de descuentos, así como ejecutarlos, según la tarifa aprobada, en bene fi cio del programa Vecino Barranquino Puntual VBP. 5. La Gerencia de Desarrollo Económico, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, liderarán el proceso de generación de alianzas estratégicas, hasta la fi rma de convenios con entidades públicas y/o empresas privadas, a fi n de ampliar la oferta de bienes y servicios que integren el programa, en bene fi cio del Vecino Barranquino Puntual VBP. 6. La Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social en coordinación con la Subgerencia Imagen Institucional es la responsable de invitar a los vecinos acogidos al presente programa para los eventos que organice la municipalidad de Barranco. 7. Corresponderá a la Subgerencia de Imagen Institucional, la elaboración y aprobación del diseño de la Tarjeta VBP y sus actualizaciones, así como la difusión de los eventos y bene fi cios, para lo cual deberá coordinar con las gerencias correspondientes. Artículo 12.- DEL FINANCIAMIENTO En lo que corresponde a la municipalidad, el programa se fi nanciará con los ingresos obtenidos por la recaudación del impuesto predial, según el ejercicio de cali fi cación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. - EXCEPCIÓN Excepcionalmente y solo para iniciar el presente régimen, serán considerados Vecinos Barranquinos Puntuales, todos aquellos contribuyentes que habiendo culminado el año 2020 sin deudas. Las evaluaciones y cali fi caciones de los años siguientes, se realizarán de acuerdo al artículo 3º de la presente ordenanza. Segunda.- CASO DE SOCIEDAD CONYUGAL En los casos que el predio esté declarado en condición de propiedad sociedad conyugal, los bene fi cios del régimen del vecino barranquino puntual (VBP), podrá extenderse al otro cónyuge, siempre que esté registrado especí fi camente en la base de datos del impuesto predial. La generación de la Tarjeta VBP, se efectuará en la siguiente evaluación, previa veri fi cación de los requisitos de incorporación. Tercera.- ATENCIÓN PREFERENTE La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo otorgará el bene fi cio establecido en el literal a) del artículo 5°, priorizando siempre la atención a las personas protegidas en la Ley N° 28683 y su Reglamento. Cuarta.- USO DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO JOSE GALVEZ CHIPOCO El ejercicio del derecho establecido en el inciso f) del artículo 5º de la presente ordenanza dependerá de las restricciones sanitarias emitidas por la autoridad competente. Quinta.- ACCESO AL PADRÓN ELECTRÓNICO VECINO BARRANQUINO PUNTUAL (VBP) Las unidades orgánicas de la municipalidad de Barranco y los patrocinadores, tendrán acceso al padrón electrónico VBP, ingresando a la página web institucional, según usuario y clave otorgada por la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información. Sexta.- PÉRDIDA DE LA TARJETA VBP – PRÓRROGA DE VIGENCIA DE TARJETAS VBP Si el contribuyente incurre en la pérdida de la Tarjeta VBP, excepcionalmente, deberá mostrar el original de su DNI, para seguir gozando de los bene fi cios detallados en la presente ordenanza con relación a los servicios que presta la municipalidad de Barranco. La Subgerencia de Imagen Institucional, por razones de necesidad operativa, podrá autorizar la prórroga de la vigencia de la Tarjeta Vecino Barranquino Puntual (VBP), efectuando las comunicaciones correspondientes. Sétima.- CUMPLIMIENTO ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, así como las demás gerencias y subgerencias de la municipalidad de Barranco según las funciones de su competencia. Octava.- DE LA EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL