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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano 3.8. Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP/SN. 3.9. Resolución N° 166-2012-SUNARP/SN que aprueba la Política de Calidad de la Sunarp. IV. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente directiva el Tribunal Registral, la Comisión o el Órgano, los funcionarios y servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo con sus funciones especí fi cas. V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS5.1. De fi niciones Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes de fi niciones: a) Control de Calidad: Es un conjunto de acciones orientadas a veri fi car que la prestación de los servicios registrales brindados por el Tribunal Registral, a través de sus resoluciones, se realicen de conformidad con el marco normativo vigente, los precedentes de observancia obligatoria y demás disposiciones que regulan los procedimientos registrales. b) Comisión: Es un grupo de trabajo que cuenta con tres miembros, designados por el Superintendente Nacional para la ejecución del Control de Calidad, ya sea para un proceso especí fi co o para un período anual. c) Órgano: Es la O fi cina General, la Unidad Orgánica, el Órgano de Línea u Órgano desconcentrado que es designado por el Superintendente Nacional para la ejecución del Control de Calidad, ya sea para un proceso especí fi co o para un período anual. d) Tribunal Registral: Órgano colegiado que resuelve en segunda y última instancia registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y de publicidad registral formuladas por los Registradores y Certi fi cadores, según corresponda. VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. Ámbito de aplicación objetivo.El control de calidad se aplica a las resoluciones emitidas por el Tribunal Registral en el marco de sus competencias y respecto de todos los registros jurídicos en el ámbito nacional, conforme a las disposiciones de la presente directiva. 6.2. Formas de ejecutar el Control de Calidad.El control de calidad se ejecuta de las siguientes formas:6.2.1. Control de Calidad Ordinario: Se ejecuta en dos (02) oportunidades por cada período anual, respecto de: a. Resoluciones emitidas durante los seis (06) meses anteriores al mes de ejecución, sobre recursos de apelación interpuestos contra decisiones del registrador en el marco del procedimiento de inscripción. b. Resoluciones emitidas durante los seis (06) meses anteriores al mes de ejecución, sobre recursos de apelación interpuestos contra decisiones del registrador o abogado certi fi cador sobre publicidad registral. El control de calidad se ejecuta el mes de julio del mismo año y el mes de enero del año siguiente. Por razones de fuerza mayor pueden variar dichos meses de ejecución más no el período comprendido. 6.2.2. Control de Calidad Extraordinario:Se ejecuta por disposición del Superintendente Nacional respecto de resoluciones emitidas sobre recursos de apelación interpuestos contra decisiones del registrador o abogado certi fi cador en el marco de un procedimiento de inscripción o publicidad, atendiendo a motivos, criterios o circunstancias objetivas que se determinen en cada caso concreto y que sustenten su ejecución. También se puede realizar por iniciativa del Presidente del Tribunal Registral; la cual debe constar en un informe de sustento dirigido al Superintendente Nacional para su aprobación, de corresponder. 6.3. Responsable de ejecutar el control de calidad.El control de calidad Ordinario o Extraordinario es ejecutado por la Comisión u Órgano designado por el Superintendente Nacional mediante resolución. 6.4. Alcances del control de calidad.6.4.1. El control de calidad ordinario recae sobre la totalidad de resoluciones emitidas por el Tribunal Registral durante el lapso de tiempo a que se re fi ere los apartados a) y b) del numeral 6.2.1 del artículo 6.2 de la presente directiva. El universo de resoluciones materia de control, puede ser acotado por la comisión u órgano, dentro de los primeros 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su designación, efectuando exclusiones en base a criterios objetivos tales como, por ejemplo, resoluciones de improcedencia por extemporaneidad del recurso, resoluciones de aceptación de desistimiento de la apelación, resoluciones expedidas ante tachas