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23 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal b) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; y el artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR; SE RESUELVE:Artículo Único. Designar a la señora MARISOL MERCEDES FLORES SACIN, como Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JEANETTE NOBORIKAWA NONOGAWA Viceministra de Promoción del Empleoy Capacitación Laboral 1932458-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica los artículos 19, 35, 68-A, 73, 74 y 81 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC DECRETO SUPREMO N° 009-2021-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo III de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y a fi anzamiento de la identidad nacional; asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la referida ley, los servicios de radiodifusión tienen por fi nalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional; Que, el artículo 14 de la Ley, dispone que, para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio. La autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión; Que, en esa línea, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, establece que los servicios de radiodifusión se prestan previo otorgamiento de la autorización respectiva, la cual es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones, una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su reglamento y demás normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibición para su otorgamiento, o que se con fi gure la no disponibilidad de espectro radioeléctrico atribuido a este servicio; además, de acuerdo al artículo 35 del mencionado reglamento, la denegatoria y el abandono de una solicitud de autorización de radiodifusión, son declaradas mediante resolución de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (DGAT); Que, respecto al procedimiento de aprobación de transferencia de autorización, el artículo 27 de la Ley, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo, el artículo 73 y el numeral 74.4 del artículo 74 del Reglamento, establecen que la solicitud de transferencia de autorizaciones de radiodifusión es aprobada por el Viceministerio de Comunicaciones, mientras que la denegatoria de dicha solicitud es declarada mediante resolución de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, el artículo 68-A del Reglamento, dispone que luego de culminado el plazo de vigencia de una autorización de radiodifusión y de no haberse presentado solicitud de renovación, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, solicita informe sobre la operatividad del servicio a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones y ante la verifi cación de inoperatividad de la estación radiodifusora, procede a recomendar se declare la extinción de la respectiva autorización, elevándose la misma a fi n de ser declarada por Resolución Viceministerial; Que, asimismo, el artículo 81 del Reglamento, establece que la resolución que deja sin efecto o la confi guración de alguna de las causales de extinción de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, extingue todos los derechos que hayan sido otorgados; en ambos casos se emite la Resolución Viceministerial que deja sin efecto o declara extinguida la autorización; Que, actualmente, en la tramitación de los procedimientos de otorgamiento y transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión, cuando se cumple con todos los requisitos TUPA y se cuenta con la opinión técnica – legal favorable de las áreas técnicas, la Dirección de Servicios de Radiodifusión (DSR) y la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (DGAT), intervienen adicionalmente dos dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) y con pronunciamiento fi nal el Despacho Viceministerial de Comunicaciones; Que, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo 054-2018-PCM, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y, según los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – MOP, en adelante los Lineamientos, cabe señalar que los órganos de línea pertenecientes al segundo nivel organizacional de un ministerio, como la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, son responsables de ejercer funciones sustantivas en la entidad, es decir, funciones vinculadas con la misión y objetivos institucionales, por lo que están a cargo de los procesos operativos o misionales de la entidad; Que, conforme al apartado B del capítulo I de los Lineamientos, son normas sustantivas aquellas que regulan y asignan competencias y funciones especí fi cas de las entidades públicas; en especí fi co, en materia de servicios de radiodifusión, es el Reglamento, la norma sustantiva que establece la función del Despacho Viceministerial de Comunicaciones para aprobar solicitudes de otorgamiento y transferencia de autorizaciones del servicio de radiodifusión; Que, de acuerdo con el principio de especialidad establecido en el literal d) del apartado B del capítulo I de los Lineamientos, las entidades públicas deben integrar sus competencias y funciones según su a fi nidad y complementariedad; Que, asimismo, es oportuno mencionar que de acuerdo al principio simplicidad establecido en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los trámites establecidos