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49 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / y/o mercancías, establecidas en el Cuadro N° 01 del D.A. 017, bajo los términos y condiciones siguientes: Etapa 1, se desarrolla del 04 de noviembre de 2019 al 05 de marzo de 2021 (Macro zona 1); Etapa 2, del 06 de marzo de 2021 al 05 de setiembre de 2021 (Macro zona 2); y, la Etapa 3, inicia el 06 de setiembre de 2021 (Macro zona 3). Además, esta resolución amplió la vigencia de las resoluciones emitidas en el marco del Decreto de Alcaldía N° 041 y Decreto de Alcaldía N° 015, hasta la implementación de la Macro zona que corresponda; Que, la pandemia que viene azotando el país ha propiciado que el Poder Ejecutivo prorrogue la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, así como las limitaciones a la circulación peatonal y vehicular a nivel nacional, ello con la fi nalidad de evitar la propagación del COVID-19. En este contexto, la realización de las tomas de muestra (censo vehicular), los trabajos de campo para la identi fi cación de las zonas de carga y descarga, se vieron limitados. Así también, debido a esta coyuntura, las actuales condiciones de circulación y actividades de distribución de los vehículos de transporte de carga y/o descarga, no necesariamente están en función de los potenciales clientes ya identi fi cados; si no, responden a nuevos requerimientos de la propia sociedad que busca abastecerse de manera segura, evitado salidas innecesarias a los principales centros de abastos. En consecuencia, un estudio en las condiciones actuales de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías no re fl ejaría el estado real del tránsito, variando sensiblemente el resultado de la evaluación; Que, ante esta situación extraordinaria, mediante Informe N° D000053-2021-MML-GMU-SERSV de fecha 01 de marzo de 2021, la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial de la Gerencia de Movilidad Urbana, luego de realizada la evaluación técnica correspondiente, recomienda modi fi car el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, recogido en el Cuadro N° 01 del D.A. N° 017, modi fi cado mediante Resolución de Gerencia N° 096-2020-MML/GMU, para lo cual presenta un nuevo cronograma de implementación; Que, mediante Informe N° D000102-2021-MML- GMU-SIT de fecha 01 de marzo de 2021, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana concuerda con los argumentos y conclusiones alcanzados por la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial; Que, por medio del Informe N° D000092-2021- MML-GMU-AL, de fecha 02 de marzo de 2021, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia de Movilidad Urbana considera que la propuesta presentada por las Subgerencias de Ingeniería del Tránsito y de Estudios, Regulación y Seguridad Vial, cumple con los parámetros legales establecidos en el Decreto Legislativo N° 1256, la Ordenanza N° 1682-MML y el D.A. N° 011 y normas modi fi catorias; Que, expuestos los argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27181, la Ley N° 27972, la Ordenanza Nº 2208-MML, la Ordenanza N° 1682-MML, el Decreto de Alcaldía N° 011 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFÍCASE el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, establecido en el Cuadro N° 01 del Decreto de Alcaldía N° 017, modi fi cado mediante Resolución de Gerencia N° 096-2020-MML/GMU, bajo los términos siguientes: Etapa Macro zona Etapa 1 04.11.2019 Al 05.09.2021 1 Etapa 2 06.09.2021 Al 05.03.2022 2 Etapa 3 A partir del 06.03.2022 3Artículo 2.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores, a la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, a la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial, al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y a la Policía Nacional del Perú, para las acciones correspondientes. Artículo 3.- DISPÓNGASE la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal web de la GMU (http://www.gmu.munlima.gob.pe). Registrese, comuníquese y cúmplase.LUISA ELENA BURGA CERVERA GerenteGerencia de Movilidad Urbana 1932376-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza que establece el régimen del Vecino Barranquino Puntual ORDENANZA Nº 555-2021-MDB Barranco, 23 de febrero de 2021POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS:El Informe Nº 003-2021-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe N°016-2021-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 050-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría y el Dictamen Conjunto Nº 002-2021-COAJyEAP-MDB emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen del Vecino Barranquino Puntual, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9°, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, las municipalidades tienen como función administrar los tributos locales de su competencia y que por ello debe concentrar sus esfuerzos en la promoción de la cultura tributaria, constituyendo una herramienta para tal fi n el establecer mecanismos de incentivo al cumplimiento voluntario; en esa línea de ideas, la estructuración de un mecanismo de reconocimiento a los contribuyentes puntuales, constituye un acicate y un medio de fi delización para ellos y también para los contribuyentes que están en vías de optar por la priorización del cumplimiento tributario oportuno dentro de su lista de compromisos; es así que, sentar estas bases resulta importante como política institucional, la que sostenidamente podrá engrandecer el universo de selectos contribuyentes barranquinos, siendo conveniente derogar la Ordenanza N° 429-MDB, que aprueba el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Barranquino”; Que, mediante el informe Nº 003-2021-GAT-MDB la Gerencia de Administración Tributaria fundamenta el proyecto de ordenanza que aprueba el programa del Vecino Barranquino Puntual (VBP), con el objetivo de incentivar a los contribuyentes que no registran deuda; Que, mediante el Informe Nº 050-2021-GAJ-MDB la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia