TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano del programa Vecino Barranquino Puntual, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Conforme a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1.- DEL RÉGIMEN El régimen del Vecino Barranquino Puntual (VBP) constituye un programa de periodicidad anual, de reconocimiento e incentivo a favor de los contribuyentes que tributan en la municipalidad distrital de Barranco, que cancelan en forma oportuna las obligaciones tributarias por impuesto predial y arbitrios y además no registran deuda alguna con la municipalidad distrital de Barranco. Para ser considerado como vecino barranquino puntal (VBP), el contribuyente deberá encontrarse incorporado al padrón electrónico del Vecino Barranquino Puntual (VBP) del ejercicio vigente. Artículo 2.- DE LOS OBJETIVOS El régimen del Vecino Barranquino Puntual, está orientado a: a) Estimular el cumplimiento voluntario y oportuno en el pago del impuesto predial y arbitrios de los contribuyentes del distrito, mediante bene fi cios exclusivos y/o preferentes. b) Establecer las condiciones para incrementar la cultura tributaria en el ámbito del distrito, estableciendo reconocimientos y bene fi cios para el Vecino Barranquino Puntal (VBP). Artículo 3.- DE LOS CRITERIOS DE INCORPORACIÓN Serán incorporados a este programa, aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones: a) Ser contribuyente y tenga la calidad de persona natural afecto al pago del impuesto predial y/o arbitrios de la municipalidad de Barranco. b) Haber cancelado el impuesto predial y arbitrios del ejercicio vigente, dentro de la fecha de vencimiento. c) No presentar deuda tributaria de años anteriores ni multas administrativas u otros conceptos. d) No tener fraccionamientos en cobranza, cualquiera sea la situación de cumplimiento del mismo. Artículo 4.- DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN La evaluación será anual y el contribuyente tiene la opción de pagar fuera de fecha una cuota con cargo a que se ponga al día en el ejercicio fi scal vigente. a) Etapa de evaluación: Estará a cargo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria la evaluación de la inexistencia de deuda tributaria pendiente por impuesto predial y arbitrios de ejercicios anteriores, así como la deuda pendiente que señala el literal c) del artículo 3 y el pago oportuno respecto a la deuda generada dentro del ejercicio. No se considerará deuda exigible la que haya sido materia de resolución de prescripción. b) Etapa de Noti fi cación: Luego de identi fi cados los contribuyentes que cumplen los requisitos para incorporarse al régimen del Vecino Barranquino Puntual (VBP) se generará el padrón y la noti fi cación se efectuará por los medios implementados por la municipalidad de Barranco. c) Etapa de emisión de tarjetas – VBP: Se dispone la creación de la “Tarjeta del Vecino Barranquino Puntual”, cuya denominación usual será “Tarjeta VBP”, la cual constituirá el medio de identi fi cación para el acceso a los bene fi cios que otorga el programa. El diseño de la tarjeta VBP estará liderado por la Subgerencia de Imagen Institucional. El procedimiento de impresión estará a cargo de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria. La entrega, estará a cargo de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, en este último caso, de no ser posible la entrega personal bajo cargo, se dejará aviso para que recoja la tarjeta en la plataforma de atención al ciudadano de la municipalidad de Barranco. Artículo 5.- DE LOS BENEFICIOS DEL CONTRIBUYENTE - VECINO BARRANQUINO PUNTUAL La incorporación al régimen del Vecino Barranquino Puntual (VBP), permitirá al contribuyente gozar de los siguientes bene fi cios: a) Atención preferente en las o fi cinas de atención al contribuyente y/o Administrado de la municipalidad de Barranco. b) Atención preferente en sus solicitudes presentadas ante cualquiera de las unidades orgánicas de la municipalidad siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la normatividad vigente. c) Invitación a los cursos, charlas y otros eventos organizados por la municipalidad de Barranco, las cuales son publicadas en la página web www.munibarranco.gob.pe, de acuerdo a la capacidad disponible para el programa del Vecino Barraquino Puntual (VBP). d) Participación directa en los sorteos que la municipalidad estime realizar de acuerdo a los patrocinadores. e) Entrega gratuita de hasta 2 constancias de no adeudo al año. f) Ingreso gratuito al estadio atlético “Luis Galvez Chipoco” y hacer uso de sus instalaciones deportivas por dos (02) días al mes por una hora diaria, el mismo que puede ser variado a la capacidad conforme lo establezca la gerencia de Educación, Salud y Deporte. g) Obtendrá una “Tarjeta del Vecino Barranquino Puntual”, que constituye un medio que facilita la identi fi cación, para acceder a la atención preferente ante las dependencias de la municipalidad de Barranco. Artículo 6.- DE LA CADUCIDAD DE LA TARJETA VECINO BARRANQUINO PUNTUAL La tarjeta del programa Vecino Barranquino Puntual (VBP) caducará de manera anual vencido el plazo de vigencia, por lo que no tendrá validez o e fi cacia luego de vencido el plazo, salvo disposición administrativa que amplíe su vigencia. Artículo 7.- DEL PROGRAMA INFORMÁTICO VBP La Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, pondrá a disposición de los órganos de la entidad, el programa informático Vecino Barranquino Puntual, que permita administrar la información correspondiente, para cargar la data, registro de patrocinadores, sorteos, registro histórico de información, registro de usuarios, entre otros, que re fl ejen transparencia el programa. Artículo 8.- DE LA INCORPORACIÓN DE PATROCINADORES El Representante de la Municipalidad de Barranco podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales o recibir solicitudes para participar como patrocinadores a fi n de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos puntuales que cuenten con la Tarjeta VBP, los cuales deberán contar con Licencia de Funcionamiento vigente, Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones – ITSE y contar con capacidad para atender a los bene fi ciarios del Programa de Incentivos del Vecino Barranquino Puntual. Para ello, se deberá suscribir un convenio con el representante a cargo de las decisiones comerciales de la empresa que participará en calidad de patrocinador y el representante de la Municipalidad de Barranco, designado para dicho fi n, con visto bueno de la Gerencia de Asesoría