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47 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan montos de contribución a Intermediarios y Auxiliares de Seguros para el año 2021 RESOLUCIÓN SBS Nº 00599-2021 Lima, 3 de marzo de 2021EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas y es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo su administración, ejecución y control; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de instituciones o personas sujetas a su control, distintas a las consideradas en sus tres numerales previos, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de esa clasi fi cación se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros sean personas naturales o jurídicas; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administración General, de Seguros y de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 367, 373 y 374 de la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar una tasa de 0,665 del 1%, aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2020, como contribución para el año 2021 para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes: a) Corredores de Seguros : S/ 1 393,00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 1 045,00c) Corredores de Reaseguros : S/ 1 672,00 Artículo Segundo .- Fijar como contribuciones únicas anuales para el año 2021 de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Naturales, las siguientes: a) Corredores de Seguros : S/ 697,00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : S/ 597,00 Artículo Tercero .- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar como contribuciones únicas anuales para el año 2021 de las empresas extranjeras inscritas en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, las siguientes:a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : S/ 1 672,00 b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : S/ 2 787,00 Artículo Quinto .- El pago de las contribuciones fi jadas para el año 2021 para cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas, de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota : Hasta el 31 de marzo de 2021 b) Segunda cuota : Hasta el 21 de junio de 2021 c) Tercera cuota : Hasta el 20 de setiembre de 2021 d) Cuarta cuota : Hasta el 19 de diciembre de 2021 En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Sexto .- A los contribuyentes que hubieran realizado pagos en exceso durante el 2020 se les aplicará el excedente a la primera cuota del 2021. Artículo Sétimo .- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1932313-1 Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2021 - mayo 2021 CIRCULAR Nº B-2254-2021 Lima, 3 de marzo de 2021 CIRCULAR Nº B-2254-2021 F-593-2021 CM-442-2021 CR-309-2021 ------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2021 – mayo 2021 ------------------------------------------------------- SeñorGerente General:Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo marzo 2021 – mayo 2021, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo marzo 2021 – mayo 2021 se indica a continuación: