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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano La municipalidad de Barranco, estará exenta de responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos o daños de cualquier naturaleza al concurrir el interesado a eventos o espectáculos o el uso de servicios o productos de tiendas a fi liadas. Novena. - FACULTAD DE FIRMA DE CONVENIO CON LOS PATROCINADORES Facúltese al señor Alcalde y/o Gerente de Desarrollo Económico para la fi rma del Convenio Promocional del Vecino Barranquino Puntual. Décima. - FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como de la incorporación de otros bene fi cios que se vayan incorporando al programa. Décima Primera.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial. Décima Segunda. – DEROGATORIA Deróguense la Ordenanza N° 429-MDB y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1932371-1 Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco para el Ejercicio 2021 ORDENANZA Nº 556-2021-MDB Barranco, 23 de febrero de 2021POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El O fi cio N° 014-2021-ST-CODISEC-GFSC-MDB emitido por la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco, el O fi cio N° D000046- 2021-MML-GSGC emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Responsable de la Secretaria Técnica del CORESEC LM y el Dictamen N° 001-2021-CORSC-MDB emitido por la Comisión de Regidores de Seguridad Ciudadana, respecto a la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2021, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ley N° 27933, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modi fi catorias, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garanticas individuales y sociales a nivel nacional, asimismo, comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la nación peruana; Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; precisando que articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital; Que, mediante la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC aprobada por Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN se establece los lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana; Que, la Directiva antes citada, tiene como fi nalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, enfoque transversal de salud pública, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación; y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros, por los órganos de ejecución de seguridad Ciudadana del ámbito distrital, en el marco de sus competencias; Que, a través de correo electrónico, se recibe el O fi cio N° D000046-2021-MML-GSGC de fecha 15 de enero de 2021, suscrito por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Responsable de la Secretaria Técnica del CORESEC LM, mediante el que declaran el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC Barranco como “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, a nivel de su jurisdicción distrital, acompañado del informe técnico respectivo; Que, el numeral 7.6 de la Directiva N° 011-2019-IN- DGSC, establece que declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC) “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN”, se propone ante el Concejo Municipal su aprobación mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional; Que, mediante documento del visto, el Secretario Técnico del CODISEC de Barranco, remite el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN en cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 011-2019-IN-DGSC, a fi n que se proceda con su aprobación por parte del Concejo mediante Ordenanza Municipal; Estando a lo informado por la Secretaría Técnica del CODISEC de Barranco, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE BARRANCO para el año 2021, que en Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario El Peruano, y a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación y el anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CARDENAS Alcalde 1932371-2