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48 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS MARZO 2021 – MAYO 2021 (*) Monto en Soles 104,377 (*) Actualización para el trimestre marzo 2021 – mayo 2021 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2021: 1.68349627. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1932317-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, establecido en el Cuadro N° 01 del D.A. N° 017 RESOLUCIÓN N° D000059-2021-MML-GMU Lima, 2 de marzo de 2021VISTO: El Informe N° D000053-2021-MML-GMU- SERSV de fecha 01 de marzo de 2021; el Informe N° D000102-2021-MML-GMU-SIT de fecha 01 de marzo de 2021; y, el Informe Nº D000092-2021-MML- GMU-AL de fecha 02 de marzo de 2021; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, añadiendo en su artículo 198 que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 81, 151 y 161 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza que regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, cuya fi nalidad es preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682-MML, delega a favor de la Alcaldía Metropolitana de Lima y la Gerencia de Transporte Urbano (ahora, Gerencia de Movilidad Urbana), facultades para emitir normas complementarias y/o reglamentarias a dicha ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, respectivamente; Que, con fecha 09 de setiembre de 2019, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 011, Decreto de Alcaldía que Regula la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en Lima Metropolitana (en adelante, D.A. N° 011), cuyo objeto es contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular; la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito; optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, conforme a los postulados de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del D.A. N° 011 señala que las medidas establecidas en dicha norma están sujetas a evaluación permanente, considerando la naturaleza referida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML, Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana. En adición a ello, la Segunda Disposición Complementaria Final dispone que la Gerencia de Transporte Urbano (ahora, Gerencia de Movilidad Urbana), a través de Resolución de Gerencia, puede determinar nuevas condiciones, carriles o variar las establecidas en el D.A. N° 011, en concordancia con la Ordenanza Nº 1682-MML y los Reglamentos Nacionales, considerando para dichos fi nes la opinión de sus unidades orgánicas, pudiendo restringir, prohibir o liberar la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en vías o zonas, según sea el caso; Que, posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía N° 017 (en adelante D.A. N° 017), publicado el 31 de octubre de 2019, se modi fi caron los artículos 2, 3, 4, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias e incorporaron el artículo 7 y la Sexta Disposición Complementaria Final, del Decreto de Alcaldía Nº 011; Que, el artículo 7 incorporado al D.A. N° 011, dispuso que la implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías establecidas en el mismo D.A. N° 011 y modi fi catorias, se realiza de forma progresiva (periodo de implementación) en las vías que integran las Macro zonas detalladas en el Anexo I del D.A. N° 017. El periodo de Implementación se desarrolla a través de tres (03) etapas, recogidas en el Cuadro N° 01 del D.A. N° 017: Etapa 1, del 04 de noviembre de 2019 al 04 de julio de 2020 (Macro zona 1); Etapa 2, del 05 de julio de 2020 al 05 de marzo de 2021 (Macro zona 2); y, la Etapa 3, inicia el 06 de marzo de 2021 (Macro zona 3); Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud cali fi có el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Ante ello, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control contra el COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas. El Estado de Emergencia Sanitaria ha sido ampliado temporalmente mediante Decretos Supremos Nos 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009- 2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Dicha norma fue precisada y prorrogada hasta la emisión del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, publicada el 30 de noviembre de 2020, el cual derogó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021- PCM y N° 036-2021- PCM, hasta el 31 de marzo de 2021; Que, a consecuencia de las disposiciones de aislamiento establecidas por el Gobierno Nacional, por la propagación del COVID-19, la Gerencia de Movilidad Urbana modificó, mediante Resolución de Gerencia N° 096-2020-MML/GMU publica el 01 de julio de 2020, el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga