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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2021 (05/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE N° 00017-2021-ARCC/DE Lima, 3 de marzo de 2021CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios es necesario que las respectivas entidades ejecutoras cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, y es a través del Reglamento de la Ley Nº 30556, que se regula la presentación de las solicitudes de fi nanciamiento y el procedimiento de su evaluación; Que, de acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Reglamento, la documentación que las entidades ejecutoras deben adjuntar a su solicitud de fi nanciamiento se encuentra descrita en el Anexo que forma parte de dicho cuerpo normativo, la cual tiene carácter de declaración jurada; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00061-2020-ARCC/DE, se aprueba la modi fi cación del Anexo precitado y mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00074-2020-ARCC/DE, se modi fi có la Única Disposición Complementaria Transitoria de la resolución antes mencionada; Que, luego de las evaluaciones técnica y legal efectuadas por los órganos competentes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se ha identi fi cado la necesidad de modi fi car el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30556, especí fi camente respecto del literal f. del numeral 2; literal g. del numeral 3 y literal b. del numeral 4; Que, a la Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios le corresponde emitir resoluciones para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo así previsto en el literal q) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE; De conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; con su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-PCM; y con el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del literal f. del numeral 2, el literal g. del numeral 3 y el literal b. del numeral 4 del Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556 Modifíquese el literal f. del numeral 2, el literal g. del numeral 3 y el literal b. del numeral 4 del Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556, modi fi cado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00061-2020-ARCC/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00074-2020-ARCC/DE, de acuerdo al siguiente texto: 2. Para la solicitud de fi nanciamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI): “f. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”. 3. Para solicitud de fi nanciamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se ejecutan mediante Concurso Oferta (incluyen Concurso Oferta que realicen aprobaciones parciales del Expediente Técnico) y/u Obras por Impuestos: “g. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”. 4. Para solicitud de fi nanciamiento de intervenciones de reconstrucción mediante actividades (IRA): “b. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, en el mismo día, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstruccion con Cambios 1932374-1 DEFENSA Establecen “Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional obligatorios para los Capitanes, Oficiales y Marineros de la Marina Mercante Nacional, para el otorgamiento y revalidación de los Certificados de Suficiencia” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2021 MGP/DICAPI 18 de febrero de 2021Visto, el Informe Técnico N° 003-2020 DIV-CAP- DIRCONTROL del Jefe del Departamento de Personal Acuático de fecha 10 de diciembre del 2020, en el cual propone el establecimiento de Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional obligatorios para los Capitanes, O fi ciales y Marineros de la Marina Mercante Nacional. CONSIDERANDO:Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, (Convenio de Formación 78), y el Código de Formación, Titulación y