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17 NORMAS LEGALES Viernes 5 de marzo de 2021 El Peruano / órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica del estudiante, tomando en cuenta la diversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El reto de la ciudadanía plena” el cual de fi ne cuatro propósitos de la Educación que van a organizar la acción en materia educativa en el Perú entre el 2020 y 2036: 1) La vida ciudadana; 2) El bienestar socioemocional; 3) La inclusión y equidad; y 4) La productividad, prosperidad, investigación y sostenibilidad; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación 2016 – 2023 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 252-2020-MINEDU, señala entre sus objetivos estratégicos sectoriales, incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y del talento de los niños y adolescentes. Para ello, prioriza un conjunto de acciones estratégicas dentro de las cuales fi gura la relacionada con facilitar los procesos de aprendizaje de los alumnos dentro del aula, con énfasis en aquellos con bajo rendimiento académico (AE2). Asimismo, considera entre sus indicadores el porcentaje de estudiantes de segundo grado de primaria y secundaria con nivel satisfactorio en comprensión lectora; Que, mediante el O fi cio Nº 00934-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEBR la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 01887-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” (en adelante, el proyecto de documento normativo); Que, el proyecto de documento normativo tiene por objetivo establecer disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector, el cual contribuye en la formación de la trayectoria lectora de los estudiantes en las Instituciones Educativas y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, y en el desarrollo de competencias comunicativas para el ejercicio de su ciudadanía y su participación en la vida social; Que, asimismo, sustenta la necesidad de derogar la “Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0386-2006-ED, y las “Normas Complementarias para la adecuada organización, aplicación y consolidación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, aprobadas con Resolución Viceministerial Nº 0014-2007-ED; Que, el proyecto de documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Casa de la Literatura (CASLIT), Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), Dirección de Educación Inicial (DEI), Dirección de Educación Primaria (DEP), Dirección de Educación Secundaria (DES), , Secretaría de Plani fi cación Estratégica (SPE), O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE), y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); en los aspectos que son de su competencia. Que, a través del Informe Nº 01493-2020-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de documento normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la “Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0386-2006-ED, y las “Normas Complementarias para la adecuada organización, aplicación y consolidación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, aprobadas con Resolución Viceministerial Nº 0014-2007-ED. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1932306-1 Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Administración del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario – PEIP Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 013-2021-MINEDU/VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO Lima, 3 de marzo de 2021VISTOS:i) El Informe Nº 017-2021-MINEDU/VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos de fecha 3 de marzo de 2021, remitido a la O fi cina de Asesoría Jurídica del PEIP Escuelas Bicentenario por la O fi cina de Administración a través del Memorando Nº 077-2021-MINEDU/VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO-OA de fecha 3 marzo de 2021; ii) El Informe Nº 017-2021-MINEDU/VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 3 de marzo de 2021; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de